Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0800784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800784
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-018 Rolon Rivera v. Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WANDA I. ROLÓN RIVERA Recurrida v. PRIMITIVO RUIZ Peticionario KLCE0800784 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios DPE2006-0485 (703)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll

Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.

Comparecen ante este Foro los peticionarios Primitivo Ruiz, Miriam Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, mediante Petición de Certiorari

y nos solicitan la revisión de una Resolución emitida el 29 de abril de 2008, notificada el 12 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la misma, el tribunal recurrido prohibió a los peticionarios descargar aguas al patio de los recurridos Wanda I. Rolón Rivera y Heriberto Ibarra.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari

solicitado.

I

El 6 de julio de 2006 los recurridos Wanda I. Rolón Rivera y Heriberto Ibarra presentaron contra los peticionarios una Demanda sobre Injunction y Daños y Perjuicios. En las alegaciones de la Demanda los recurridos precisaron que tienen una residencia en el Barrio Guaraguao de Bayamón que colinda con la propiedad de los peticionarios. Los recurridos alegaron que la construcción de la residencia de los peticionarios causó daños a su propiedad, debido a que la misma:

“[a]lteró los niveles del terreno original, elevándolos en la pared delantera del predio lo que provocó que el nivel del patio posterior fuera inferior. Al construir de esta forma, no tomaron en consideración el canalizar las aguas pluviales hacia el patio delantero, provocando que todas las aguas se canalizaran hacia el patio derecho de su predio.”

Ante ello, los recurridos arguyeron que las aguas escorrentías discurren hacia su propiedad provocando que el patio se mantenga inundado, enfangado e inoperante. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia un Injunction permanente que ordenara a los peticionarios corregir la infraestructura de su propiedad de forma que se detengan los daños a su residencia.

Por su parte, los peticionarios presentaron una Contestación a Demanda, en la cual adujeron que:

“[e]n ningún momento alteraron las escorrentías de las aguas pluviales. Más aún, se alega que no existe forma viable de canalizar las aguas pluviales hacia el patio delantero de la residencia.”

Además, sostuvieron que:

“[e]l alegado problema en el patio de la residencia de los demandantes, de ser cierto, fue creado por dicha parte al haber rellenado su patio posterior, alterando el nivel del suelo, sin tomar las debidas precauciones….”

En tanto, los peticionarios presentaron una Reconvención contra los recurridos, en la cual los acusaron de persecución maliciosa. Los peticionarios presentaron una Demanda contra Tercero en contra David Acosta Villegas y Ramiro Pagán Meléndez, el primero fue el ingeniero que tramitó el permiso de segregación de la residencia y el plano de inscripción por donde discurría la servidumbre de agua pluvial; el segundo fue demandado por ser desarrollador del proyecto residencial.

Múltiples trámites procesales se han suscitado en el presente caso desde sus inicios en el año 2006, los cuales trascienden del expediente apelativo. Luego de una vista ocular llevada a cabo el 22 de agosto de 2007, el tribunal recurrido emitió una Sentencia Parcial, en la cual ordenó a los peticionarios realizar de inmediato ciertas obras de ingeniería que canalizarían y recogerían las aguas de su predio, de forma que éstas discurran hacia su patio delantero y bajo ninguna circunstancia se descarguen hacia el patio de los recurridos. Además, el tribunal recurrido ordenó el restablecimiento a su estado original de la verja colindante.

Inconformes, los peticionarios presentaron una Reconsideración el 19 de marzo de 2008. El tribunal sentenciador...

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