Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801279
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801279 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081030-019 Alfonseca Castro v. Costco Wholesale
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JORGE ALFONSECA CASTRO QUERELLANTE-PETICIONARIO V. COSTCO WHOLESALE QUERELLADO-RECURRIDO | KLCE200801279 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE2007-0266 (504 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll
Martí y Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó una demanda por despido injustificado porque el querellante no compareció al Tribunal porque estaba confinado.
Por entender que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia, se revoca su decisión.
El señor Jorge Alfonseca Castro presentó una reclamación judicial contra Costco Wholesale
(Costco)el 20 de febrero de 2007. De las alegaciones de la querella se desprende una reclamación por despido injustificado, el pago de vacaciones y se formuló una querella al amparo del
procedimiento sumario dispuesto por la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A.secs. 3118-3132. Costco respondió a la querella, negó el monto de la reclamación, la ocurrencia de un despido injustificado y sostuvo que la ausencia injustificada y sin autorización al trabajo del señor Alfonseca Castro constituyó la justa causa para su despido.
El Tribunal de Primera Instancia celebró una conferencia inicial el 7 de junio de 2007. Durante la conferencia se aclaró lo concerniente al pago por vacaciones adeudadas y se determinó que el único asunto pendiente de adjudicación era la reclamación por despido injustificado.
El señor Alfonseca Castro anunció que su prueba consistiría en su propio testimonio y el querellado Costco solicitó deponerlo.
Costco reiteró su alegación de que el despido fue provocado por las ausencias consecutivas de nueve días al empleo lo cual, a su juicio, constituyó justa causa para el despido. Como parte del informe de la conferencia con antelación a juicio se estipuló el periodo de trabajo del señor Alfonseca Castro desde octubre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2006 y que el querellante tenía un sueldo por hora de $19.17.
Los hechos que dieron lugar al despido se relacionan con el encarcelamiento del señor Alfonseca Castro y el inicio de una acción ante la Corte Federal contra éste. El señor Alfonseca Castro estuvo confinado en al cárcel durante varios días y, por ende, ausente de su trabajo. Éste alega que a través de su esposa, su hermana y su madre informó a los gerenciales las razones por las cuales no podía comparecer al trabajo y el incidente legal en el que estaba involucrado.
Costco
reclama tener autoridad para despedir un empleado cuando éste se ausenta sin autorización. Ello, sin importar cuales puedan ser la razones para la ausencia.
El Tribunal de Instancia pautó el juicio para los días 3 y 4 de junio de 2008. Conforme se desprende de la minuta, el primer día pautado para juicio, el abogado del señor Alfonseca Castro informó al tribunal que su cliente estaba confinado bajo la custodia de las autoridades federales, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y por tal razón no podía comparecer a la audiencia. Se informó a la Juez que, en el mejor de los casos, el señor Alfonseca Castro estaría disponible para comparecer al tribunal durante el mes de abril de 2009. Las partes informaron al tribunal que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba