Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0800928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800928
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-020 Cabassa González v. Ribas Dominicci

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ –AGUADILLA

HIRAM D. CABASSA GONZÁLEZ, ET ALS Recurridos v. SALVADOR RIBAS DOMINICCI, ET ALS Peticionarios KLCE0800928 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CASO NÚM.: Isci200500159 (306) SOBRE: Cobro de Dinero, Reivindicación y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y el Juez Cordero Vázquez y la Juez Velázquez Cajigas.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.

Salvador Ribas Dominicci (Ribas) nos solicita la revocación de la Resolución Y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, el 20 de junio de 2008, notificada el 24 de junio de 2008. Mediante la misma, el TPI determinó que no había nada que proveer en cuanto a la solicitud de ejecución de sentencia presentada por Ribas.

I.

El 2 de febrero de 2005 Hiram David Cabassa

González (Cabassa) y otros presentaron demanda

sobre cobro de rentas adeudadas, reivindicación de propiedad y daños contra Ribas y otros.

El 10 de agosto de 2006 el TPI emitió Sentencia De Archivo Por Transacción en la que aprobó los acuerdos a los que llegaron las partes durante la vista celebrada ese día. De la Minuta surge, en lo aquí pertinente, que las partes estipularon que: a) Cabassa otorgaría un contrato de opción de compra a favor de Ribas por un predio de terreno en el Barrio Guanajibo, en el cual enclavaban dos estructuras de hormigón y madera; b) El precio del inmueble sería ciento ochenta mil dólares ($180,000); c) Ribas debía adelantar la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) como depósito de la compraventa; d) Se le concedió a Ribas un término de ciento vente (120) días para perfeccionar la compra, el cual vencía el 10 de diciembre de 2006; y e) transcurrido dicho término sin que Ribas perfeccionara la compra éste se allanaba al desahucio. El TPI ordenó a las partes presentar un documento de estipulación por transacción, el cual se haría formar parte de la Sentencia.

El 29 de enero de 2007 Cabassa presentó Moción de Lanzamiento en la que alegó que ya había vencido el término acordado por las partes para perfeccionar la compraventa del inmueble, por lo que procedía que Ribas desalojara la propiedad según estipulado el 10 de agosto de 2006.

Transcurridos algunos trámites procesales interlocutorios, el 26 de marzo de 2007 el TPI celebró vista argumentativa para discutir la solicitud de lanzamiento. Luego de escuchados los argumentos de las partes, el 2 de julio de 2007 el TPI emitió Resolución Y Orden en la que declaró con lugar dicha solicitud. Dicho foro concluyó que las partes habían acordado que el término de ciento veinte (120) días para perfeccionar la compra del inmueble era uno improrrogable, el mismo había vencido sin que se Ribas cumpliera con lo acordado por lo que no había justificación para aplazar la orden de lanzamiento. La resolución fue notificada el 12 de julio de 2007.

El 29 de agosto de 2007 Ribas presentó recurso de apelación, KLAN200701262, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción mediante sentencia del 17 de octubre de 2007.

Posteriormente, el 15 de mayo de 2008 Ribas presentóMoción Solicitando Ejecución De Sentencia De Archivo Por Transacción Bajo La Regla 51.3 (A) De Las De Procedimiento Civil. Señaló que Cabassa se había obligado a otorgar un contrato de opción de compraventa para que él pudiera conseguir un préstamo hipotecario para comprar el inmueble objeto del litigio. Alegó que había realizado innumerables gestiones para que Cabassa firmara tal contrato pero éstas habían resultado infructuosas, por ello él no había podido cumplir...

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