Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200801172
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801172 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
MARISELLE NAZARIO Parte Recurrida V. JAVIER B. RODRÍGUEZ H/N/C MICORREDOR.COM Parte Peticionaria | KLRA200801172 | Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato de Opción Caso Número: 1000037937 |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo
Aponte Hernández, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.
El recurrente, señor Javier B. Rodríguez h/n/c MICORREDOR.COM, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 22 de agosto de 2008 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el recurrente. En consecuencia, reiteró la resolución de 5 de agosto de 2008 que le ordenó al recurrente devolver a la querellante, señora Mariselle Nazario, el depósito de $5,950 para abonar al precio de una propiedad inmueble como parte de un contrato de opción de compraventa.
Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.
La señora Mariselle Nazario
se interesó en adquirir el apartamento 6A4 en Estancias de Boulevard
en San Juan, propiedad de la señora Coraly
Santiago. Dicha propiedad se encontraba a la venta a través del corredor de bienes raíces Javier B. Rodríguez, quien hace negocios como MICORREDOR.COM (en adelante, el corredor).
El 1 de octubre de 2007, las partes suscribieron un contrato de opción de compra sobre la referida propiedad. En el mismo, se le concedió a la Sra. Nazario 30 días para completar su solicitud de préstamo con el banco. Dicho periodo de 30 días podía extenderse por siete días adicionales en caso de que el banco hipotecario cometiera algún tipo de negligencia que afectara la gestión de compraventa de la propiedad.1 Al firmar el contrato la Sra. Nazario entregó al corredor un depósito de $5,950, el cual sería abonado al precio de la compraventa, fijado en $170,000, de ejercerse en tiempo la opción.2
De conformidad con lo acordado, la Sra. Nazario
comenzó las gestiones para asegurar el financiamiento de la compraventa a través de First Equity Mortgage Bankers, Inc. (FEMBI Mortgage). El 12 de diciembre de 2007, FEMBI Mortgage notificó a la Sra. Nazario que el préstamo le fue denegado debido a que la solicitud de crédito estaba incompleta, que ésta tenía un ingreso insuficiente para la cantidad de crédito solicitado y que tenía obligaciones excesivas en relación a su ingreso, entre otros. La decisión de denegar el préstamo solicitado se basó en información obtenida de los informes emitidos por las agencias de crédito señaladas en la notificación.3
El 26 de diciembre de 2007, la Sra. Nazario le notificó al corredor que su solicitud de financiamiento había sido rechazada porque no había cualificado para el préstamo, y solicitó que le devolviera los $5,950 del depósito. El corredor se negó a devolver el depósito.
El 8 de enero de 2008, la Sra. Nazario presentó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en contra del corredor. Solicitó la devolución de los $5,950 pagados como depósito.
El 27 de marzo de 2008 DACO celebró vista administrativa, y el 5 de agosto de 2008 emitió Resolución. Concluyó, que la Sra. Nazario
tenía derecho al reembolso del depósito que entregó al corredor al momento de firmar el contrato de opción de compraventa. Ello, debido a que la cláusula duodécima primera del contrato establece que el depósito será devuelto en su totalidad si el banco hipotecario no aprueba el financiamiento. Dicha cláusula dispone como sigue:
DUODECIMO PRIMERO: Este contrato está sujeto a la aprobación escrita de el (los)
Vendedor(es). Una vez aprobado este contrato obliga a ambas partes. En caso que el Comprador(es) no sea(n) cualificado por el Banco Hipotecario, el depósito será devuelto en su totalidad. Ningún contrato verbal entre las partes modificará este contrato.4
En vista de lo anterior, DACO resolvió que el corredor retuvo indebidamente el dinero entregado como depósito, por lo que le ordenó a éste devolver a la Sra. Nazario los $5,950 del depósito, dentro del término de 20 días a partir de la notificación de la resolución. En la resolución la agencia concluyó que el asunto estaba gobernado por la Ley Núm. 10 de 26 de abril de...
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