Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-024 Pueblo de P.R. v. Román Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. JOHNATAN ROMÁN RIVERA Apelante KLAN200800058 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 106 C.P.; Art. 5.05 Ley de Armas Caso Número: K VI2006-G0042 K LA2006-G0325

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

El apelante, señor Johnatan Román

Rivera nos solicitó en el Escrito de Apelación presentado el 11 de enero de 2008 que revocáramos las sentencias emitidas el 13 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante las mismas, el foro de instancia le impuso al apelante una pena de 99 años de cárcel por infracción al Artículo 106 del Código Penal y seis años de cárcel por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, a ser cumplidas consecutivas entre sí. Impuso además, el pago de $300 en cada caso, según dispone el Artículo 49(C) del Código Penal.

Mientras estaba pendiente la preparación y presentación de la transcripción de la prueba oral, y a solicitud del apelante, mediante resolución emitida el sábado 7 de junio de 2008 a tenor de la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, autorizamos al TPI a que atendiera y resolviera cualquier solicitud de remedio que entendiera procedente en derecho en torno a cualquier solicitud de excarcelación, nuevo juicio o remedio similar que hubiese presentado o que presentara el apelante ante dicho foro. Ello, en atención a cierta información provista por la Oficina de la Fiscal Federal, Lcda. Rosa Emilia

Rodríguez-Vélez, en comunicación de 6 de junio de 2008, que aseguraba poseer prueba exculpatoria que beneficiaba al apelante.

De conformidad con nuestra autorización, el domingo 8 de junio de 2008 el TPI celebró vista para atender una moción del apelante en que solicitó su excarcelación y la celebración de nuevo juicio. Como resultado de dicha audiencia el TPI ordenó la excarcelación del apelante –previo el pago de la fianza impuesta-, concedió al Ministerio Público término para expresarse en torno a la solicitud de nuevo juicio, y señaló vista sobre Estado de los Procedimientos.

Luego de los trámites procesales correspondientes, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR