Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200701163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-025 Almenas Mercado v. Royal Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OTNIEL ALMENAS MERCADO
Apelante
v.
ROYAL MOTORS
Apelada
KLAN200701163
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan KPE2004-3421 Sala: 502

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

Comparece Otniel Almenas Mercado (el apelante o señor Almenas) y nos solicita la revocación de una Sentencia emitida el 9 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 13 de julio del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó con perjuicio la querella por despido injustificado instada por el apelante contra su patrono, Royal Motors, (Royal Motors o la apelada), y concluyó que conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80, de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., el despido del señor Almenas fue justificado.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada.

I

El señor Almenas es Técnico Automotriz licenciado y miembro activo del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico. Éste se desempeñó como mecánico de Royal Motors

desde el 22 de septiembre de 1999. Durante su empleo con la apelada, el señor Almenas ocupó las posiciones de Mecánico y Técnico Automotriz. El apelante comenzó devengando un salario de $5.15 la hora, y recibió tres aumentos en su salario base por hora de $6.00, $8.00 y $10.00. Éste cobraba además, un incentivo adicional que le otorgaba Royal Motors a base de su “alta productividad en el taller”1.

En el año 2002, el señor Almenas devengó un salario anual de $79,438.00

A partir del 21 de julio de 2000, Royal Motors

informó al señor Almenas que éste había incurrido en ausencias, tardanzas e irregularidades en la forma de registrar su asistencia; así como en negligencia en la reparación de un vehículo de motor, e incumplimiento con el procedimiento de entrega de las hojas de servicio a otros compañeros. El señor Almenas fue suspendido de empleo y sueldo por Royal Motors

en tres instancias; el 16 de julio de 2002, el 25 de mayo de 2004 y el 23 de septiembre de 2004.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2004, Royal Motors despide al apelante mediante carta de esa fecha suscrita por la Directora de Recursos Humanos. Se le imputó al apelante incumplimiento en el desempeño de sus funciones y con los procedimientos establecidos en el Manual de Empleados de la empresa2. Cabe puntualizar que en la comunicación de la Directora de Recursos Humanos, no se explicó en forma alguna en qué consistía el alegado “incumplimiento en el desempeño de [las] funciones y [de] “los procedimientos establecidos”. A la fecha de su despido el señor Almenas se encontraba suspendido de empleo y sueldo, y devengaba un salario básico de $10.00 la hora, más una compensación adicional a base de su reconocida alta productividad.

El 29 de octubre de 2004, el apelante presentó querella contra Royal

Motors por despido injustificado, bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1991, en la que reclamó el pago de la mesada dispuesta en la Ley Núm. 80, supra.

Por su parte, Royal Motors

presentó el 24 de noviembre de 2004 Contestación a Querella. Afirmó la apelada, que el despido del señor Almenas fue justificado y obedeció al alegado incumplimiento de éste en el desempeño de sus funciones, lo que afectó la reputación comercial e imagen de la empresa.

El juicio en su fondo se celebró el 30 y 31 de mayo de 2007. La prueba documental presentada por ambas partes consistió del expediente de personal del señor Almenas, su Comprobante de Retención de Ingresos para el año 2002, copia de su licencia como técnico automotriz, una lista de los cheques pagados por Royal Motors

al apelante, hojas de los trabajos realizados al vehículo Chevrolet

pick up S-10, licencia 660255 y la Certificación del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico sobre el señor Frederick Cortés Rivera. La apelada presentó además, el Manual del Empleado de Royal Motors.

En cuanto a la prueba oral desfilada por el señor Almenas, ésta consistió en su testimonio y los testimonios del señor Andrés López y del perito Salvador López Cardec. Por su parte, Royal Motors presentó los testimonios de los señores, José Luis Díaz Byron, Frederick Cortés Rivera y Jesús Montano

Valea.

Mediante Sentencia emitida el 9 de julio de 2007, notificada el 13 de julio del mismo año, el TPI desestimó con perjuicio la querella por despido injustificado instada por el apelante contra su patrono, Royal Motors, y concluyó que conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra, el despido del señor Almenas fue justificado.

Inconforme, el señor Almenas presentó la Apelación que nos ocupa, en la que plantea los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al alterar el orden de la prueba en un caso laboral bajo la Ley 80 e imponer al querellante el peso de la prueba del despido injustificado.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal al otorgarle credibilidad al testimonio del Sr. Freddy Cortés sobre un aspecto técnico de mecánica, cuando éste no es Técnico Automotriz Certificado conforme la ley, la que establece que sólo un Técnico Automotriz puede supervisar o revisar el trabajo realizado por un mecánico.

TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al decidir a favor del patrono en ausencia de prueba que evidenciara que se afectó el negocio o su imagen, cuando ésta fue una de las razones para el despido, según la querellada.

CUARTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir en sus determinaciones de hecho que el empleado cometió ciertas violaciones al reglamento de empleados, contrario a los términos establecidos en el propio reglamento.

QUINTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que el despido del querellante fue uno justificado, cuando del expediente del patrono, y la prueba documental y testifical desfilada, surgió que el patrono despidió al...

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