Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-026 Coll Rivera v. Ríos Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

LURIS COLL RIVERA Apelada
v.
ROBERTO RÍOS RODRÍGUEZ Apelante
KLAN200801320
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C AL1998-0396 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

Comparece ante nos la señora Luris

Coll Rivera (señora Coll) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (T.P.I.) el 1 de abril de 2008. En la misma el T.P.I. decretó con lugar un aumento en la cuantía de pensión alimentaria y le fijó una pensión al señor Roberto Ríos Rodríguez (señor Ríos) de $181.00 mensuales, retroactiva al 7 de julio de 2006. Además, le impuso el pago de $900.00 de honorarios de abogado.

Luego de analizar el derecho aplicable y por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la sentencia emitida por el T.P.I.

I

El 7 de julio de 2006 la señora Coll

presentó una solicitud de aumento de pensión alimentaria. La referida pensión estaba fijada desde el 1998 en la suma de $25.00 semanales en beneficio de la menor L.T.R.C., quien cuenta con 12 años de edad. El 1 de octubre de 2006 se aumentó provisionalmente la pensión a $140.00 mensuales. La razón para solicitar el aumento de la pensión alimentaria fue el hecho de que cuando se estipuló la misma el señor Ríos no tenía trabajo.

El señor Ríos actualmente trabaja por cuenta propia como vendedor independiente de autos y los coloca en la Carretera Número 129 o en la Carretera Número 2 para venderlos.1

El 28 de marzo de 2008 se celebró la vista de aumento de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). El día de la vista las partes estipularon la siguiente prueba documental:

  1. Estados financieros compilados al 30 de abril de 2004 del señor Ríos.

  2. Estados financieros compilados al 31 de agosto de 2004 del señor Ríos.

  3. Estados financieros auditados al 30 de abril de 2004.

  4. Solicitud de línea de crédito.

  5. Estados financieros compilados al 31 de julio de 2006.

  6. Contrato del Departamento de la Vivienda, Sección 8.

  7. Certificación de Valores Contributivos.

  8. Certificación de COOPACA.

    Celebrada la vista el 31 de marzo de 2008 la Examinadora de Pensiones rindió su Informe y Recomendaciones al T.P.I. En el mismo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  9. La alimentista

    es una menor de nombre Luris T., la cual tiene 12 años de edad.

  10. La pensión alimentaria en este caso se fijó en el año 1998.

  11. La persona no custodia trabaja por cuenta propia. Es vendedor independiente de autos y los coloca en la carr. #129 o carr. #2 y los vende. Estima que genera un ingreso neto, luego de descontados los costos, su aportación a las contribuciones sobre ingresos y al Seguro Social, la suma de $1,000.00 mensuales.2 Su ingreso varía según los vehículos que venda. En este momento tiene dos vehículos para vender. El tuvo un dealer de carro hasta diciembre de 2004, cuando vendió su participación a su socio. Es padre de tres hijos, incluyendo a la alimentista.

  12. La persona no custodia tiene una casa de dos plantas en el pueblo de Arecibo, paga $796.00 de hipoteca. Tiene ambas plantas rentadas, una en $420.00 y la otra en $470.00.3

  13. Se presentaron varios estados de situación del año 2004 y que reflejan la realidad económica del dealer en ese momento. La persona no custodia no es dueño del dealer al presente.

  14. Se presentó un estado financiero auditado del 31 de julio de 2006 y la persona no custodia refleja un ingreso de venta de negocio de $20,000.00. Declaró lo hizo a los fines de servir de co-deudor para un préstamo de su hermana en COOPACA.

  15. Los gastos de la persona no custodia, según declarados y creídos, se desglosan a continuación:

    Ø Gas (anual) $75.00

    Ø Luz 20.00

    Ø Agua 59.00

    Ø Celular 49.00

    Ø Peaje 25.00

    Ø Gas 150.00

    Ø Barbería 20.00

    Ø Pensiones 140.00

    Ø Pensiones 180.00

    Ø Pensiones 140.00

    Ø Préstamo 381.00

    Ø VISA 50.00

    La persona no custodia declaró que vive con Brenda

    Mercado, quien además de asumir unos gastos, lo ayuda con los gastos antes desglosados.

  16. La persona custodia trabaja en Camuy Health Services

    y devenga un ingreso neto de $1,525.40 mensuales, luego de las deducciones mandatorias y aceptadas.

  17. La residencia donde vive la menor paga la suma de $383.11 mensuales en concepto de hipoteca. Es ocupada por tres personas.

  18. La alimentista estudia en escuela pública. Se paga la suma de $500.00 anuales en uniformes y efectos escolares.

  19. La persona custodia paga plan médico para beneficio de la menor.

    Luego de examinado el Informe y Recomendaciones rendido por la EPA, el T.P.I. acogió el mismo con sus recomendaciones. A tales fines, el T.P.I. emitió sentencia el 1 de abril de 2008 en la que determinó una pensión alimentaria de $181.00 mensuales retroactivo al...

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