Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-027 Inversiones Del Garda, Inc.

v. Carabel Export & Import, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

INVERSIONES DEL GARDA, INC. Apelada
v.
CARABEL EXPORT & IMPORT, INC. Apelante
KLAN200801446
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2008-0497 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

El 15 de septiembre de 2008 Carabel Export

& Import, Inc., (apelante) compareció ante nos mediante recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.). Mediante ésta el T.P.I.

declaró con lugar una demanda de desahucio y cobro de dinero. En su consecuencia ordenó el desalojo de la propiedad ocupada y el pago de la suma de $30,192.95, por concepto de cánones de arrendamiento adeudados e intereses pactados devengados hasta la fecha de la vista, más los que continúen acumulándose hasta la fecha de esta sentencia, y los intereses legales que continúen acumulándose desde esa fecha hasta el pago total de la deuda, más la cantidad de $3,019.26 por concepto de honorarios pactados al diez por ciento (10%) de la cantidad reclamada más las costas y gastos incurridos en el caso.

Examinado el recurso de apelación, así como el derecho aplicable, se desestima el presente caso por falta de jurisdicción.

I

El 8 de junio de 2008, Inversiones del Garda, Inc., (apelada) presentó una demanda de desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra la parte aquí apelante. En la misma alegó que la parte apelante es arrendataria de un inmueble propiedad de la apelada localizado en la Carretera número catorce (14), kilómetro siete punto cinco (7.5) del Barrio Coto Laurel de Ponce, Puerto Rico, según surge del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Que ésta no había realizado los pagos correspondientes conforme el contrato de arrendamiento, por lo cual la parte apelada le envió avisos sobre su incumplimiento.

Sostuvo en sus alegaciones que conforme el Contrato de Arrendamiento, en caso de que la parte apelante, no realizara el pago de los cánones de arrendamiento dentro de los primeros cinco (5) días del mes, la parte apelada, tendría derecho a dar...

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