Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801255
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-032 Pueblo de P.R. v. Cruz Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. CARLOS CRUZ PÉREZ Peticionario KLCE200801255 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Número: FVI2002G0062

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

El peticionario, señor Carlos Cruz Pérez, nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 31 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Examinado el recurso y los apéndices que lo acompañan, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El peticionario se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. Está cumpliendo sentencias concurrentes por varios

delitos, entre estas, una de 99 años de prisión por el delito de asesinato en primer grado. Las sentencias fueron impuestas el 17 de octubre de 2002 luego de hacer alegación de culpabilidad mediante un preacuerdo.

Después de estar cumpliendo la sentencia por aproximadamente cinco y medio años, el peticionario presentó ante el TPI “Moción al amparo de la Regla 192.1 R.P.C.”.1 Alegó, que no se le debió procesar por el delito de asesinato en primer grado debido a su condición de salud mental. Ello, pues al momento de ocurrirel incidente que originó la acusación [...] acababa de egresar del Hospital de recibir tratamiento por trastorno mental ezquizoide y paranoide que le había llevado a atentar contra su vida y como factor de hecho se encontraba en ese momento bajo el efecto de fuertes medicamentos [...], por lo que debió ser procesado por homicidio voluntario. Adujo, además,que se le violentaron sus derechos a efectiva asistencia de abogado, a la apelación y a juicio por jurado, todos protegidos bajo la Sexta Enmienda de la Constitución Federal. Al tenor de dichas alegaciones, el peticionario solicitó al TPI que revocara la sentencia, redujera el cargo de asesinato en primer grado a uno de homicidio voluntario y lo sentenciara por dicho delito; y, que por tener antecedentes penales le aplicara la pena...

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