Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800648
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-037 Mercado Vázquez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FIDEL MERCADO VAZQUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200800648
Revisión procedente de la Administración de Corrección 211-08-0131

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

Comparece el señor Fidel Mercado Vázquez (señor Mercado) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 15 de abril de 2008 por la Administración de Corrección. Mediante la referida Resolución, la Administración de Corrección halló al señor Mercado incurso en infracción al Código 135 del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios y Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 de 28 de julio de 2005 (Reglamento Disciplinario).

Considerado el recurso presentado, la comparecencia del Procurador General, y los documentos que acompañan

estos escritos a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El señor Mercado se encuentra recluido en la Institución Correccional Anexo Bayamón 292. El 29 de marzo de 2008 se presentó una querella disciplinaria en su contra por alegadamente violar el código 135 del Reglamento Disciplinario, que prohíbe violar, negarse a o rehusarse a seguir cualesquiera de las reglas de seguridad establecidas por la Administración de Corrección que no estén tipificadas en el Nivel I de severidad. La querella le imputó al señor Mercado aguantar el portón del baño para que el confinado Arnaldo Rivera Rondón pasara a bañarse.

El 10 de abril de 2008 se celebró la vista disciplinaria ante Oficial Examinador.

Tras tomar en consideración la declaración de las partes, el Oficial Examinador halló al señor Mercado incurso en violar el código 135. Como consecuencia, le privó de privilegios por un máximo de 60 días y le canceló el 100% de la bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto, desde el mes anterior hasta la emisión de la determinación final.

Insatisfecho, el señor Mercado solicitó reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Cuestionó la naturaleza de la violación imputada, así como la falta de observancia del debido proceso de ley. El 6 de mayo de 2008 la Oficina de Asuntos Legales declaró sin lugar la reconsideración y reafirmó la sanción impuesta. Expuso que el procedimiento disciplinario es uno informal que no requiere contra interrogatorio y que la determinación del Oficial Examinador estuvo basada en la adjudicación de credibilidad y la preponderancia de la prueba. Así, confirmó la Resolución emitida.

Inconforme, el señor Mercado acude ante nos y señala que se le violentó el debido proceso de ley al no brindársele oportunidad de presentar prueba a su favor.

Particularmente, cuestiona que se le sancione por una falta no tipificada. Aun así afirma que no cometió el acto que se le imputa, pues se encontraba en su celda. Alega que desde allí es imposible alcanzar el portón del baño.

II.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone queserá política pública del Estado […] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR