Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800765
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-041 Robles Calderón v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

CRUZ A. ROBLES CALDERóN
Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Recurrida
KLRA200800765
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso núm.: B7-26204

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.

El Sr. Cruz Robles Calderón nos pide que revisemos una resolución que confirmó la determinación tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento y mediante la que se ratificó la ubicación del recurrente a custodia máxima. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurrente, Cruz Robles Calderón, se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución de Máxima Seguridad Ponce y cumple una sentencia de 289 años de prisión por asesinato en primer grado; dos casos de secuestro; conspiración; y 7 casos de Infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas. Cumple el

mínimo de su sentencia el 27 de julio de 2078 y el máximo el 24 de mayo de 2205.

El 29 de abril de 2008, el Comité de Clasificación y Tratamiento se reunió para evaluar el nivel de custodia asignado al recurrente. Para esa fecha, el Sr. Robles Calderón había cumplido sólo 9 años, 6 meses y 24 días de su condena. La evaluación practicada arrojó un total de 4 puntos en la escala de clasificación de custodia.

En la resolución dictada el 29 de abril de 2008, el Comité de Clasificación hizo constar las siguientes determinaciones de hechos:

El Sr. Cruz Robles Calderón fue sentenciado el 23 de abril de 1999 a cumplir un total de 289 años de reclusión por delitos de asesinato en primer grado, secuestro (2 casos), conspiración, artículo 6 de la ley de armas (7 casos) y artículo 8 de la ley de armas (7 casos). El miembro de la población correccional empezó a cumplir el 16 de abril de 1999. Cumple el mínimo de su sentencia el 24 de julio de 2078. Cumple sentencia con buena conducta el 24 de mayo de 2205.

Se encuentra clasificado en custodia máxima desde el 19 de mayo de 1999 por la gravedad extrema de los delitos cometidos. Se encuentra referido al NEA desde el 31 de agosto de 1999.

Realiza labores de mantenimiento interior en el cuadrante D5 en esta Institución.

Se encuentra beneficiándose del curso de la Ley 217 donde sus ajustes han sido satisfactorios.

No hay evidencia de haber sido objeto de querellas o actos de indisciplina en el periodo de evaluación.

A la luz de dichas determinaciones, se dispuso que el recurrente permaneciera en custodia máxima. Las razones que se adujeron para dicha determinación fueron sus ajustes y la naturaleza de los delitos cometidos.

Inconforme, el recurrente solicitó apelación el 30 de abril de 2008, mediante la cual se confirmó la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento mediante resolución del 29 de mayo de 2008, notificada el 13 de junio de 2008. En la resolución dictada, se hizo constar que “la clasificación actual reúne del grado de supervisión que amerita dado lo extremadamente extenso de la sentencia, por la gravedad de los delitos cometidos, aún no se ha beneficiado de los programas y servicios recomendados, además de que provee la seguridad necesaria para mantener la sociedad protegida contra aquellos que han obviado las normas formales de comportamiento”.

Aún insatisfecho, el...

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