Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200801145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-044 Hernández Collazo v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ERICK HERNÁNDEZ COLLAZO Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200801145 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Número: 118472

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

El recurrente, señor Erick Hernández

Collazo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 12 de julio de 2008 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Mediante la misma, el foro administrativo decidió no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. La Junta de Libertad Bajo Palabra evaluó su expediente a los fines del privilegio de libertad bajo palabra.

Determinó que el recurrente no se encuentra preparado para disfrutar dicho privilegio. Consideró necesario que éste se beneficie al máximo del plan institucional. Ello, para tener la certeza razonable de que los factores de riesgo que consignó en las determinaciones de hechos de la resolución no volverán a precipitar otra conducta delictiva que lamentar.

La JLBP hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Cuenta con historial de otros antecedentes penales.

  2. En una sentencia anterior le fue otorgado el beneficio de Sentencia Suspendida; sin embargo no la cumplió satisfactoriamente ya que cometió nuevo delito según el peticionario verbalizó durante el proceso de entrevista.

  3. Ha sido usurario de sustancias controladas desde los 12 años de edad. Este comenzó con sustancias controladas fuertes a los 20 años de edad. No se desprende que se haya beneficiado al máximo de tratamiento en dicha área considerando el tipo de adicción que tuvo el peticionario. Obsérvese que tan sólo se benefició de 6 meses de tratamiento en el área de adicción.

  4. Los delitos por los cuales fue sentenciado implicaron conducta violenta e intimidante. Al presente el peticionario se encuentra beneficiándose; pero no las ha concluido, de terapias con el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Ello, a fin de atender la necesidad criminogénica que antecede.

  5. Aún cuando el señor Hernández cuenta con carta de aceptación del Hogar Nueva Vida de Gurabo, no se desprende que cuente con vivienda alterna donde pernoctar de concedérsele pases al hogar.

Conforme a las anteriores determinaciones y al amparo de las facultades conferidas por la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, la JLBP emitió la siguiente:

ORDEN

Se dispone NO CONCEDER el privilegio de libertad bajo palabra a ERICK HERNÁNDEZ COLLAZO. La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar, para el mes de ABRIL de 2009 para cuando la institución deberá presentar Informe de Ajuste y Progreso Actualizado y la Administración de...

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