Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0701027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-045 Pueblo de P.R. v. Oppenheimer Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DAVID OPPENHEIMER TORRES Apelante KLAN0701027 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FLA2004G0307 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2008.

-I-

Por hechos ocurridos el 18 de abril de 2003 en el Municipio de Carolina, el apelante David Oppenheimer

Torres fue acusado en grado de reincidencia1 por infringir los artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2411b, por posesión de sustancias controladas y de parafernalia para el uso de drogas

y los artículos, 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458e (Supl. 2007) y 459 (Supl. 2007), por poseer un arma de fuego y municiones.

La evidencia contra el apelante fue obtenida mediante una orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de abril de 2003. La orden estuvo basada en una declaración jurada prestada por el agente de la Policía Abraham Sánchez Cordero.

Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, declaró al apelante culpable de los cargos. El 18 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada e impuso al apelante una pena total de cuatro años y seis meses.

Inconforme con el dictamen, el apelante acudió ante este Tribunal.

Confirmamos.

-II-

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó el testimonio de los agentes Abraham Sánchez Cordero y Víctor Salgado Betancourt.

El agente Sánchez declaró que es agente investigador en la Policía de Puerto Rico hace 8 años. Trabaja en la División de Drogas y Narcóticos de Carolina hace 6 años.

El 11 de abril de 2003 recibió una querella confidencial de su supervisor, el Sargento Félix Bauzó

Carrasquillo, que indicaba que en la Avenida Principal Sur, Urbanización Villa Asturias, Núm. 15-13 vivía un individuo de tez blanca, fornido y de pelo rubio, que fue identificado como un importante distribuidor de sustancias controladas del Residencial Coral en Carolina.

El 14 de abril de 2003 tuvo una reunión con el Sargento Bauzó, quien le encomendó investigar la querella y le asignó un vehículo confidencial, unos binoculares y un radio portátil. Ese mismo día por la mañana, él fue hasta donde entendía se ubicaba la residencia de la querella y detuvo su vehículo al otro lado de la Avenida Principal Sur que cruza frente a la casa. Según el Agente, esa avenida también se conoce como Main South.

La Avenida Principal colinda con la Avenida Sánchez Osorio y con la Avenida Hidalgo Día. Ubica en la Urbanización Villa Asturias y la Urbanización Sábana Gardens

en Carolina.

El se ubicó al otro extremo de la Avenida. Ubicó la casa por la secuencia.

La casa estaba rotulada. Se trataba de una residencia de un nivel construida en concreto, pintada de color blanco y con el borde color azul. Al frente tiene una marquesina, un portón de rejas color negro en el extremo derecho y una verja de concreto pintada de color peach en la acera que da acceso a la residencia con un portón de rejas bajito. A su extrema izquierda estaba la residencia número 1512, y a mano derecha colinda con una residencia que da esquina con la calle 25.

Pasados 45 minutos, observó que a la residencia llegó un vehículo color blanco de cuatro puertas, marca Mitsubishi

Mirage, que era manejado por un individuo de tez negra con la cabeza rapada. El individuo tocó bocina varias veces. Del interior de la residencia salió un individuo de tez blanca, pelo rubión, alto, fornido y vestido con un mahón azul, una camisa de manga larga blanca sin cuello y tenis blancos, que cargaba un bulto de tela color negro. El individuo poseía las mismas características informadas en la querella.

El del automóvil se bajó y ambos caminaron hacia la parte posterior del vehículo. Metieron el bulto en el baúl del vehículo. El individuo de tez blanca sacó del bulto una bolsa transparente grande. En su interior se podían observar múltiples bolsitas plásticas transparentes de color blanco en su interior, la que mostró al individuo de tez negra que había llegado manejando el vehículo.

El individuo de tez blanca salió por el frente de la residencia. El estaba a 60-65 pies de distancia. Ambos individuos pusieron el bulto dentro del baúl, y el individuo de tez negra se montó en el carro y se marchó. El individuo de tez blanca entró a la residencia. Por su experiencia, identificó las bolsitas transparentes de color blanco como cocaína.

No pudo ver la tablilla del carro, debido a su posición. Cuando el individuo se volteó para regresar a la casa, pudo notar que tenía adherida al cinto lo que, a su entender y por experiencia, era un arma de fuego tipo pistola color gris, similar a la que utilizan los agentes del orden público.

Identificó al individuo de tez blanca como el apelante.

Luego de hacer estas observaciones, estuvo en el lugar de 10 a 15 minutos más y luego se marchó.

El 16 de abril de 2003 regresó al lugar de observación para continuar con su investigación. Se ubicó al otro extremo de la Avenida Principal Sur. Al poco tiempo de estar allí, pudo ver al individuo de tez blanca en la marquesina de la casa acompañado de una mujer de tez trigueña y delgada, que por su apariencia, estaba en estado de embarazo.

Frente a la casa, en la grama, se encontraba estacionado un vehículo marca Chevrolet Lumina. Observó que el individuo de tez blanca sacó unas llaves, se dirigió al vehículo, abrió el baúl, sacó un rifle de alto poder color negro y de alto alcance, y se lo puso en el costado del cuerpo. Sin más, el individuo caminó hacia la residencia con su rifle.

No pudo apreciar el número de tablilla porque éste daba para la pared de la residencia.

Aproximadamente 15 o 20 minutos más tarde, regresó para continuar sus observaciones. Ya el auto marca Chevrolet

no estaba, pero vio que frente a la residencia, en la acera, se encontraban dos jóvenes de tez blanca. De la residencia salió el apelante de tez blanca portando, en su mano derecha, una pistola tipo Beretta. En su mano izquierda llevaba una mochila color rojo que luego le entregó a uno de los jóvenes. El joven que recibió la mochila la abrió y sacó una bolsa plástica transparente que contenía múltiples bolsitas

plásticas transparentes con un polvo blanco que aparentaba ser cocaína. El Agente describió a este joven como un individuo de tez blanca de unos 5’8”

de estatura.

Los jóvenes se marcharon con la mochila que contenía las bolsitas de polvo blanco. El individuo de tez blanca entró con su pistola a la residencia.

Luego de hacer estas observaciones, el Agente se marchó del lugar. Satisfecho con lo observado y entendiendo que ello era suficiente para solicitar una orden, decidió consultar su caso con un Fiscal de la Fiscalía de Carolina.

El Agente prestó una declaración jurada sobre lo observado durante su investigación y solicitó una orden de registro y allanamiento. Se solicitó una orden para el allanamiento de la estructura número 1513, Urbanización Villa Asturias, Avenida Principal Sur en Carolina.

El Tribunal de Primera Instancia expidió la orden el 17 de abril de 2003. Él preparó los documentos.

La Avenida Principal es la que le dicen “South Main”. No es tan ancha como un Expreso. Es una avenida de urbanización. La casa al frente tenía una verja de cemento de cuatro pies, más o menos.

No pudo ver las tablillas de los vehículos. La casa que allanaron fue la que él observó.

En esa área está la urbanización Villa Asturias y la urbanización Sábana Gardens. En el extremo donde estaba la residencia es Villa Asturias. Cruzando al otro extremo, es Sábana Gardens. Esto es según su conocimiento.

El agente Víctor Salgado Betancourt declaró que es Policía. Está adscrito al Grupo 1 del Task Force de la DEA, en Guaynabo. Para el 18 de abril de 2003, estaba adscrito a la División de Drogas y Narcóticos del área de Carolina.

Ese día, tomó servicio a las 5:00 a.m. bajo la supervisión del sargento Félix Bauzó, hoy Teniente. Como a las 7:00 de la mañana, el Sargento Bauzó le entregó una orden de allanamiento para la residencia ubicada en la Avenida Principal Sur, número 1513 de la Urbanización Villa Asturias en Carolina. Se familiarizó con la orden.

La residencia es de un nivel construida en concreto, con ventanas Miami, de color blancas y rejas de color negro. Tiene una verja en concreto en la parte de al...

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