Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200701855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-005 González Chaparro v. Esteves Riviero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

ANA DELIA GONZÁLEZ CHAPARRO Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
ROSA M. ESTEVES RIVEIRO Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN200701855
APELACIÓN
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Sobre:
Daños y Perjuicios
Caso Núm.
DKDP2004-0066

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Los apelantes nos solicitan revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó su demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 39.2, por reiterado incumplimiento con las órdenes del tribunal. Examinado el trámite procesal ante el tribunal a quo, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 4 de febrero de 2004 los demandantes de epígrafe presentaron una demanda contra Rosa M . Estévez Riveiro, Ramón Albino y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, su compañía aseguradora Caribbean Alliance

Insurance Company

(CAICO). En ésta solicitaban el resarcimiento de daños y perjuicios relacionados surgidos de un accidente automovilístico, reclamando la suma de tres mil dólares ($3,000.00) por los daños al automóvil y setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00) por sufrimientos físicos y morales.

El 19 de marzo de 2004 los demandados presentaron un Primer Pliego de Interrogatorio a cada uno de los miembros de la parte demandante. El 14 de abril de 2004 los demandantes solicitaron prórroga de treinta (30) días para contestar los interrogatorios. El 27 de abril el tribunal emitió resolución concediendo la prórroga solicitada y citó vista para el 14 de diciembre de 2004, fecha en que “todo el descubrimiento de prueba debe haber terminado”.

El 24 de junio siguiente los demandados contestaron la demanda. Siguió a lo anterior, la concesión por el tribunal de reiteradas posposiciones a solicitud de los demandantes, las últimas de las cuales fueron acompañadas por órdenes, advertencias y sanciones monetarias a la parte demandante, ya que dicha parte no había cumplido con las órdenes del tribunal para que completara el descubrimiento de prueba y se preparara para la celebración de la vista evidenciaria. Miembros de la parte estuvieron presentes en las vistas sobre el status del caso en las cuales el tribunal advirtió sobre la posible desestimación de la demanda si los demandantes no cumplían las órdenes del tribunal para que se adelantara procesalmente el caso. Aunque la parte demandante pagó las sanciones monetarias impuestas, ésta nunca contestó los interrogatorios sometidos a ellos el 19 de marzo de 2004, no llevó a cabo su descubrimiento de prueba, ni presentó el informe de conferencia con antelación al juicio. Ante los incumplimientos con las órdenes del tribunal y la inactividad procesal de los demandantes, el 7 de noviembre de 2007, el tribunal emitió sentencia desestimando la demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 39.2.

Mediante escrito de apelación, los demandantes nos solicitan que dejemos sin efecto la desestimación de la demanda y sustituyamos ésta por una sanción monetaria. Los demandados presentaron su escrito en oposición a lo solicitado por los apelantes.

II

El presente recurso gira alrededor de la decisión de desestimar la demanda debido a ambos: incumplimiento reiterado con las órdenes del tribunal y falta de diligencia de la parte demandante, a pesar de todas las advertencias e imposición de sanciones monetarias por el tribunal. Veamos en más detalle el desarrollo procesal del caso de autos en lo que respecta

a los asuntos antes expuestos, según surge de la sentencia apelada y otras partes del expediente en apelación.

La parte demandada presentó un primer pliego de interrogatorio a los miembros de la parte demandante el 19 de marzo de 2004. La primera solicitud de prórroga por los demandantes se presentó el 20 de abril de 2004. En ésta solicitaron treinta (30) días adicionales para contestar los interrogatorios, siendo ésta declarada con lugar el 27 de abril siguiente. Los demandantes no contestaron los interrogatorios en el término que habían solicitado para ello.

El 24 de abril de 2004, el tribunal señaló vista sobre el estado procesal para el 14 de diciembre de 2004, disponiendo que para esa fecha todo el descubrimiento de prueba debía estar terminado. A dicha fecha los demandantes no habían contestado los interrogatorios.

El tribunal concedió otra oportunidad a los demandantes para contestar los interrogatorios y completar el descubrimiento de prueba, señalando la conferencia con antelación al juicio para el 7 de junio de 2005. Llegado el 7 de junio de 2005, los demandantes solicitaron que se convirtiera la vista de conferencia con antelación a juicio a una sobre el estado procesal del caso. A esa fecha los demandantes todavía no habían contestado los interrogatorios. En atención a ello, el tribunal volvió a ordenar que contestaran los interrogatorios y se terminara el descubrimiento de prueba y se señaló el juicio para el 11 de abril de 2006.

El día en que estaba señalado el juicio, 11 de abril de 2006, la parte demandante solicitó la suspensión del juicio. A esa fecha, dos años después de que le fueron sometidos los interrogatorios, todavía no habían contestado los mismos. La parte demandante se comprometió a entregar las contestaciones esa misma tarde. El tribunal le concedió otra oportunidad y reseñaló el juicio, pero simultáneamente fue enfático en su advertencia a la parte demandante de que no toleraría más dilaciones en el caso. El 27 de abril de 2006 el tribunal le impuso una sanción de cien dólares ($100.00) por incumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR