Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0800303
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0800303 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
MAGALY ENID MARRERO MARRERO Apelante v. | KLAN0800303 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Acción Civil (Daños y Perjuicios, Defectos de Manufactura) DDP2006-0110 (406) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.
La Sra. Magali
Enid Marrero Marrero presentó una Demanda en Daños y Perjuicios en representación suya y de sus dos hijos menores en contra de Ford
International Business Development (FIBDI) y Ford Motor Company (Ford). Alegó que ambas compañías le respondían solidariamente por los daños que sufrió a causa de que su vehículo se incendiara por razón de un defecto de fabricación.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, desestimó la Demanda original y la enmendada. Intimó el tribunal que FIBDI no le es responsable a la señora Marrero, pues, no es la
Corporación encargada de la manufactura, producción, venta, distribución, diseño e importación; además, de que es una corporación separada de Ford, quien sí es la fabricante. Por otra parte, desestimó en contra de Ford por encontrarse la reclamación prescrita.
Contando con la comparecencia de las partes y después de un cuidadoso análisis del derecho aplicable, este Tribunal concluye que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia al desestimar.
El 24 de mayo de 2005 la Sra. Magaly
Enid Marrero Marrero, acompañada de sus dos hijos menores de edad, acudió a la Academia Discípulos de Cristo de Toa Baja para la celebración de la graduación y día de logros del mayor de sus hijos. Allí la señora Marrero y sus hijos presenciaron cómo su vehículo, una guagua Ford F-150, se incendió mientras se encontraba estacionada.
Ese día la señora Marrero comenzó una serie de gestiones, en aras de reclamar sus derechos. Así, llamó a la Cía. Ford en Estados Unidos y a Ford
Internacional Business Development, Inc. (FIBDI) en Puerto Rico, quien le instruyó a que llevara el vehículo a un concesionario de autos en lo que resolvía el asunto.
Eventualmente, la señora Marrero
suscribió una carta a Ford de Puerto Rico informando sobre la instrucción que había recibido de llevar su guagua a Autos Vega para que peritos de Ford la inspeccionaran. Además, le inquirió sobre el hecho de que el vehículo no había sido inspeccionado y que se le estaba facturando por el uso del espacio de almacenamiento del carro.
En el ínterin y sin aparente relación a los hechos del incidente, el 21 de junio de 2005 la demandante-apelante
recibió una carta de Ford Motor Company
que le informaba a los dueños de vehículos Ford
F-150, Expedition, Navigator, modelos 2000 y F-150 Super-Crew modelos 2001 que dichos vehículos tenían un problema en el interruptor de desactivación
del control de velocidad (cruise control) ubicado bajo el capó o bonete. El problema consistía en que se podían sobrecalentar, botar humo o prenderse en fuego. Explicaba, además, que esto podía ocurrir mientras el vehículo estaba en marcha o estacionado, por lo que la Compañía se encontraba en la disposición de reemplazar la pieza.
Con esta información la señora Marrero
decidió presentar, el 11 de abril de 2006, la Demanda en cuestión. Así lo hizo en contra de FIBDI, la Aseguradora ABC, Fulano de Tal y Sutano de Tal. En...
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