Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-007 Basden López v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON, PANEL VIII

ALAN BASDEN LOPEZ DEMANDANTE- APELADO
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DEMANDADO- APELANTE
KLAN200800802
A P E L A C I O N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
SOBRE:
Acción Civil
Caso Núm.
DAC2007-4311

Panel integrado por su presidenta la Jueza Velázquez Cajigas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Cordero Vázquez

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Mediante recurso de apelación, comparece ante nosotros el Departamento de Educación (en adelante, “Departamento”) representado por la Procuradora General. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 13 de marzo de 2008. En dicha Sentencia, el tribunal ordenó al Departamento a cumplir con una Resolución emitida por el juez administrativo del Programa de Educación Especial. Además, ordenó al Departamento a consignar la suma de $18,150.00 por concepto de sanciones administrativas y $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso, y con el beneficio de las ponencias de ambas partes, procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración.

I.

El 5 de septiembre de 2006, los esposos Alan Basdén Morales y Vanessa López Rosario (en adelante, “matrimonio Basdén-López”) presentaron una querella ante el Departamento en la cual le solicitaron a dicha agencia un equipo de asistencia tecnológica para su hijo Alan

Basdén López. El menor Basdén

Morales, diagnosticado con el síndrome down, es estudiante de educación especial.

Luego de varias vistas administrativas, el juez administrativo del Programa de Educación Especial ordenó al Departamento a adquirir el equipo de asistencia tecnológica solicitado por el matrimonio Basdén-López

en un término de treinta (30) días. Además, dicho funcionario le impuso al Departamento una sanción de $50.00 diarios desde el vencimiento del término otorgado hasta el cumplimiento de la orden. Según el expediente de autos, el Departamento nunca solicitó la reconsideración ni la revisión judicial de esa determinación.

Aproximadamente cuatro (4) meses después del vencimiento del término otorgado por el juez administrativo para adquirir del equipo, sin que el Departamento cumpliera dicha orden, el matrimonio Basdén-López presentó una Solicitud de Ejecución de Resolución y Orden ante el tribunal recurrido. Éstos alegaron que la determinación del juez administrativo era final firme, ya que el Departamento nunca impugnó la misma. Además, solicitaron que el tribunal ordenara al Departamento a cumplir con la Resolución del juez administrativo, incluyendo el pago de las sanciones diarias acumuladas. Finalmente, el matrimonio Basdén-López le solicitó al tribunal honorarios de abogado conforme las disposiciones de la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996, según enmendada.

El 13 de marzo de 2008, el tribunal de instancia emitió una Sentencia en la cual ordenó al Departamento a consignar la suma de $18,150.00 a favor del menor Alan Basdén López por concepto de sanciones diarias acumuladas. Más aún, dicho foro ordenó al Departamento a pagar $500.00 a favor de los demandantes por concepto de honorarios de abogados.

Inconforme con esa determinación, el Departamento acude ante nosotros y plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al ejecutar la sanción establecida por el juez administrativo, porque éste no está facultado en ley para imponer sanciones. Por tal razón, procede que se revoque la sentencia apelada.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer el pago de honorarios de abogados porque éstos no proceden contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni...

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