Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-008 Molina Figueroa v. Dr. Laguillo Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

JÉSSICA MOLINA FIGUEROA Y OTROS Apelantes v. DR. CARLOS LAGUILLO SÁNCHEZ Y OTROS Apelados KLAN200800874 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CDP2002-0167 (493)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

La apelante Jessica Molina Figueroa et als., acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que desestimó la demanda en daños y perjuicios que ésta instara contra el Dr. Carlos Laguillo Sánchez et als.

Alega en síntesis la apelante que el tribunal de instancia incidió al ignorar totalmente la prueba pericial incontrovertida

que ésta presentara y al resolver que su prueba no fue suficiente para rebatir la presunción de que el Dr. Laguillo ejerció un cuidado razonable en el tratamiento dado, ni para demostrar que la causa próxima de la muerte de su hijo recién nacido se debió a la negligencia de tal galeno.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes, se confirma el dictamen emitido por el tribunal de instancia. Veamos porqué.

I

Los hechos del presente litigio, según determinados por el foro de instancia son los siguientes. Los apelantes Jessica Molina y Javier Martínez contrajeron nupcias el 8 de abril de 2000. Para el mes de octubre de 2000, Jessica Molina quedó embarazada, por lo cual acudió el 22 de noviembre de 2000, a la oficina del Dr. Laguillo, ginecólogo-obstetra para que atendiera su embarazo. Para dicha fecha, la apelante tenía 8 semanas y 5 días de embarazo, contados a partir de su última menstruación, por lo que el Dr. Laguillo

estimó la fecha en que debía dar a luz, para el 29 de junio de 2001.

Durante la visita que realizó la apelante al Dr. Laguillo el 31 de mayo de 2001, ésta refirió síntomas que el médico apelado describió podía ser piedra, contracciones o infección en la vagina. Asimismo, el 31 de mayo de 2001 la apelante tenía la hemoglobina en 10.4 por lo que el ginecólogo le orientó sobre posibles contracciones y que estuviera pendiente del niño o sangrado.

Posteriormente, el 7 de junio de 2001, como resultado de un examen pélvico y trazados realizados por el Dr. Laguillo a la apelante, éste encontró que había dilatado 3 a 4 cm y tenía un 90% de borramiento.

Además, se sentía la cabeza del bebé, por lo cual ordenó a Jessica

Molina que acudiera al Hospital Cayetano

Coll y Toste para ingreso, debido a que se encontró que tenía síntomas de parto. A su vez, por orden del Dr. Laguillo, a la apelante se le comenzó la administración de oxitocina para aumentación del parto debido a la exposición de la membrana. Ese mismo día, la apelante rompió fuente espontáneamente a las 8:45pm.

Una vez nació el bebé, la Dra. Yaditza Colón asistió a la apelante en el parto y fue quien recibió al bebé a las 9:25am del 8 de junio de 2001. El bebé fue llevado al área de nursery en condición estable. El apelado Dr. Laguillo utilizó

“fórceps” o “vacuum” al vacío con el bebé de la apelante debido a que éste no viró completamente y para ayudar en la rotación.

El bebé Logan Xavier nació con líquido en los pulmones y el Dr. Laguillo lo extrajo para que pudiera respirar. Por otro lado, la Dra. Colón fue quien se encargó de dar estímulo y de pesar al recién nacido. Al nacer, el bebé lloró, salió morado, tenía moretones, pesó 6 libras con 6 onzas, midió 51 centímetros y se le dio un Apgar de 7/8 entre 1 a 5 minutos por la Dra. Colón.

Los apelantes vieron por primera vez a su hijo cuando se lo mostró la Dra. Colón antes de llevarlo al nursery. De las notas de admisión en el área de nursery surge que las medidas del recién nacido eran adecuadas a su peso y el pediatra que firmó la hoja de admisión lo describió como un bebé varón pre-término.

Entre las 9:45am y las 12md del 8 de junio de 2001, no se desprendía nada fuera de lo normal en las notas de enfermería. La primera nota de enfermería sobre la condición crítica del bebé fue a las 12md y a las 12:15 la Dra. Colón ordenó la transferencia del recién nacido a la unidad de intensivo neonatal

(NICU). En su nota, la pediatra describió la condición cianótica

del mismo.

Así las cosas, a las 12:30 de la tarde del 8 de junio de 2001, el bebé fue llevado a la NICU, debido a que su salud se deterioró repentinamente y se le administraron antibióticos. Según la nota del pediatra a las 10:00pm del 8 de junio de 2001, el cuadro clínico del bebé aparentaba un posible caso de “GBS”

por sus siglas en inglés o Estreptococo grupo B. Ahora bien, los cultivos de sangre, orina y líquido cefalorraquídeo realizados al recién nacido resultaron en informes finales sin crecimiento para la bacteria Estreptococo, a la cual la apelante dio positivo. Asimismo, cuando la Dra.

Colón observó al recién nacido, dio un diagnóstico diferencial que incluía bronco-pulmonía, sepsis por estreptococo y hemorragia pulmonar. El bebé Logan Xavier falleció el 9 de junio de 2001 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 15 horas de haber nacido. El Instituto de Ciencias Forenses estableció como la forma de la muerte una normal y la causa neumotórax.

Ante tales circunstancias, los apelantes presentaron demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. Carlos Laguillo y otros, el 6 de junio de 2002. (Ap. 8, págs. 36-45.) Posteriormente, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial por desistimiento de algunos demandados y ordenó el archivo con perjuicio de las acciones incoadas contra el Dr. Susoni Health Community

Services, Corp. (Hospital Dr. Cayetano

Coll y Toste), la Dra. Yaditza Colón y el Dr. Efraín Padilla Rosa. Por lo cual, la demanda instada por los apelantes continuó solamente contra el Dr. Laguillo y su aseguradora SIMED.

Luego de otros incidentes procesales, el foro de instancia procedió a celebrar juicio en su fondo los días 24, 25 y 26 de mayo de 2005, 14, 15 y 16 de diciembre de 2005 y 5 de mayo de 2006. Tras haber considerado la prueba...

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