Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-014 Vargas Vargas v. Fonseca Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PELEGRIN VARGAS VARGAS ANA MARÍA COLORADO CASTILLO
APELANTES
v.
ADA FONSECA TORRES, SU ESPOSO JUAN DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
APELADOS
KLAN200800008
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTÍAN CIVIL NÚM. A2CI200600818 SOBRE: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DANDO ACCESO A FINCA ENCLAVADA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

El 2 de enero de 2008 el señor Pelegrín

Vargas Vargas (Sr. Vargas) y otros presentaron recurso de apelación en el que solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Sebastián, el 30 de noviembre de 2007, notificada el 4 de diciembre de 2007.

I.

El 21 de septiembre de 2006 Vargas y otros presentaron demanda sobre constitución de servidumbre de paso contra “Ada

Fonseca Torres” y otros.

El 24 de octubre de 2006 se diligenció el emplazamiento de “Ada

Fonseca Torres” en el Barrio Hato Arriba, Sector Hoyo Frío en el Municipio de San Sebastián.

El 14 de noviembre de 2006 la señora Ada N. Torres Vázquez (Sra. Torres) presentó, por derecho propio y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, Moción Informativa en la que expuso que el 27 de octubre de 2006 había sido emplazada en un caso en el cual ella no era parte demandada. Aclaró que ella no era “Ada Fonseca Torres”.

En esa misma fecha, 14 de noviembre de 2006, el TPI emitió Orden en la que señaló que la Sra. Torres o su abogado debían contestar la demanda. Dicho foro señaló que los nombres en una demanda se podían enmendar. Esta orden fue notificada el 21 de noviembre de 2006.

El 5 de diciembre de 2006 la señora Ada Fonseca Torres presentó, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, Moción Por Propio Derecho en la que expuso que advino en conocimiento de la demanda presentada en su contra por medio de su madre y que no había sido emplazada personalmente. Añadió que desconocía las razones que motivaron la causa de acción instada en su contra. Solicitó que se declarara sin lugar la demanda o se le concediera un término para investigar las alegaciones y consultar con un abogado.

El 11 de diciembre de 2006 el Sr. Vargas

presentó:Moción En Oposición A Segunda Moción Por Derecho Propio, Moción Solicitando Anotación De Rebeldía. Alegó que la moción presentada por la señora Ada Fonseca Torres fue redactada por su hijo, quien no era abogado. Por ello, solicitó que dicha moción se entendiera...

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