Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800267
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800267 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ALTURAS DE FLAMBOYÁN OESTE, INC. Apelada v. ANGELINA RAMOS CARRILLO Y OTROS Apelante | KLAN200800267 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Bayamón Civil Núm. CM2004-1321 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.
En el caso de autos se apela de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, (en adelante T.P.I.) el 16 de enero de 2008. En dicha Sentencia, el T.P.I. declaró Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Asociación de Residentes Alturas de Flamboyán
Oeste Inc., (parte demandante-apelada).
La Comunidad Alturas de Flamboyán Oeste de Bayamón consta de aproximadamente 574 viviendas. Cuando se construyó originalmente la referida urbanización, no contaba con un sistema de control de acceso. Entre los años 1990 y 1992, se iniciaron los trámites para el cierre de la urbanización, según establecido en la Ley Número 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. secs. 64 y 55. Se presentaron los endosos necesarios de los residentes que apoyaban el cierre, se presentó un plan de control de acceso y se logró el endoso de las agencias gubernamentales concernidas a dicho plan. Finalmente dicho sistema de control de acceso recibió el endoso del Municipio de Bayamón, mediante la Ordenanza Núm. 59 de 4 de marzo de 1997. Se archivó el 10 de marzo de 1997. La propia ordenanza dispuso que fuera notificada a cada uno de los residentes de la urbanización.
La Asociación de Residentes Alturas de Flamboyán
Oeste, Inc. (parte demandante-apelada
o asociación), es una agrupación de vecinos constituida bajo las disposiciones de la Ley Núm. 21, supra, para administrar el sistema de control de acceso de la Urbanización. La señora Angelina
Ramos Carrillo reside en la Calle 15, CC-10 de la Urbanización Alturas de Flamboyán Oeste, (en adelante demandada-apelante). Ésta formó parte de un grupo de residentes denominado Residentes Unidos Pro Derecho de Alturas de Flamboyán Oeste. Éste grupo incoó un Pleito de Injuction Preliminar y Permanente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil DPE2004-0888. Figuró como demandada la referida Asociación de Residentes Alturas de Flamboyán Oeste, Inc.
El 1 de julio de 2005, el Tribunal Superior de Bayamón, resolvió desestimar la causa de acción en el caso de Injunction
DPE2004-0888. Los allí demandantes, apelaron dicha determinación ante el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200501095. Mediante Sentencia de 28 de febrero de 2006, el Tribunal de Apelaciones sostuvo la legalidad del control de acceso de la parte demandada-apelada en dicho caso. Por otro lado, el 7 de diciembre de 2004, la Asociación de Residentes Alturas de Flamboyán Oeste Inc., presentó demanda en cobro de dinero en veinticinco (25) casos de residentes de la Urbanización morosos en el pago de la cuota de mantenimiento. Los veinticinco (25) casos fueron consolidados en el caso CM2005-1289 (401), por acuerdo de las partes. El 30 de junio de 2005, el tribunal emitió resolución disponiendo la paralización de los casos consolidados en los que se reclamaba el pago del mantenimiento, por existir un caso relacionado donde se dilucidaba la legalidad del control de acceso en la Urbanización Alturas de Flamboyán Oeste. (caso DPE2004-0888 sobre Injunction Preliminar y Permanente) sobre el cual ya hicimos referencia. Luego del desenlace del referido caso de Injunction ante el Tribunal de Apelaciones, el cual sostuvo la legalidad del control de acceso de la referida Urbanización, el caso de cobro de dinero contra los residentes morosos, continuó su curso procesal normal.
Es pertinente señalar que la parte demandada en ese caso, los residentes alegadamente morosos en el pago de las cuotas de mantenimiento, contestaron la demanda y reconvencionaron, alegando la operación ilegal del control de acceso de la Urbanización Alturas de Flamboyán, que dicho sistema no fue el que se autorizó mediante ordenanza del Municipio de Bayamón y reclamaron daños y perjuicios contra la Asociación.
El T.P.I. determinó en su Sentencia Sumaria Parcial Nunc
Pro Tunc, dictada el 15 de marzo de 2007, que:
La reconvención del demandado en el pleito de autos contiene una causa de acción para impugnar el cierre y una causa de acción en daños y perjuicios.
El T.P.I. estableció en su Sentencia un paralelismo entre las alegaciones de la reconvención y la Demanda de Injunction del caso DPE04-0888:
En las determinaciones de hechos acápite número 1 señaló:
-
La Reconvención del demandado en el pleito de autos contiene una causa de acción para impugnar el cierre y una acción en daños y perjuicios. Sus alegaciones son: que el cierre implantado es uno distinto al autorizado por la Ordenanza Núm. 59; que a raíz de dicha operación negligente la demandante ha causado a los demandados reconvinientes daños de índole moral, sufrimientos y angustias mentales.
Luego en el acápite número 2, dispuso:
-
La Demanda de Injunction radicada en el caso DPE04-0888 contenía varias causas de acción, entre éstas un entredicho, alegando la invalidez de la Ordenanza Municipal Núm. 59, la operación ultra vires e ilegal del control de acceso y una acción en daños y perjuicios reclamando la suma de $1,000,000.
En sus conclusiones de derecho, el T.P.I. señaló:
La única conclusión posible de la revisión de las alegaciones hechas en el caso de Injunction
por la ahora demandada, es que no solo se impugnó la legalidad de la Ordenanza Municipal Núm. 59, sino que se alegó que el control de acceso implantado no fue el autorizado y por tanto, no fue el que endosó la parte aquí demandada. Así también, se litigó la cuestión de los daños ocasionados por dicha operación ilegal o negligente. Por tanto, a todas esas cuestiones ya litigadas, le es aplicable la doctrina de cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia. La vaguedad de las alegaciones en la reconvención nos obliga a concluir que se pretende litigar lo ya adjudicado ante el Tribunal Supremo y confirmado por el Tribunal de Apelaciones. No habiendo razón para posponer nuestro dictamen hasta la resolución total del pleito, se emite Sentencia Parcial desestimando la Reconvención y ordenando su archivo.
En la referida Sentencia Parcial Nunc
Pro Tunc, de 15 de marzo de 2007, a que hemos hecho referencia, el T.P.I. también ordenó la desconsolidación
de varios casos que se habían consolidado, entre los cuales se encontraba el caso CM2004-1321 de la Asociación v. Angelina Ramos Carrasquillo, y dispuso que los mismos se siguieran tramitando de forma individual. En el caso específico de la co-demandada Angelina Ramos Carrasquillo, aquí apelante, la Asociación le reclamó el cobro de $1,300.04 correspondiente a dos residencias pertenecientes a ésta, a saber CC-10 y CC-11. La suma de $1,300.04 incluía cuotas facturadas por las dos residencias, recargos y/o intereses y/o penalidades computados según establecida en la Ley 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada.
Dicha suma continuaba aumentando a razón de $25.00 mensuales por cada una de las residencias, más $50.00 de gastos y costas y $390.00 para honorarios de abogado. Ello a partir del 7 de diciembre de 2004, fecha en que se radicó la demanda en el caso de autos. Como ya hemos indicado, el T.P.I. dictó Sentencia Sumaria Nunc. Pro Tunc, el 15 de marzo de 2007, en el caso consolidado CM2004-1289, que incluía el caso de autos. Al desconsolidarse
los casos y continuarse el trámite individual de...
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