Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-017 Wys Mayleen v. Almonte Font

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

GRATACOS WYS. MAYLEEN Apelante v. RAMÓN ALMONTE FONT Apelado KLAN200801030 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC1995-0625 SOBRE: DIVISIÓN POST SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece Mayleen Gratacós Wys en el presente recurso de apelación solicitando la revisión de una sentencia dictada el 20 de febrero de 2008 cuyo archivo en autos de copia de su notificación fue el 3 de marzo de 2008. Dentro del trámite en instancia, el 13 de marzo de 2008, la demandante, aquí apelante, presentó una Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y Enmiendas a las Determinaciones de Hechos solicitando se formularan

ochenta y siete (87) determinaciones de hechos adicionales y suplicando trece (13) enmiendas a las determinaciones de hechos formuladas

en la sentencia dictada. Por su parte, el 27 de marzo de 2008 Ramón Almonte Font, demandado-apelado, presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos y Enmiendas a las Determinaciones de Hechos. Así las cosas, el 2 de junio de 2008 el Tribunal de Instancia notificó a las partes, y archivó en autos copia de su notificación, su determinación de Ha Lugar la moción en oposición y expuso: [n]o se han determinado adicionales. Inconforme, la parte apelante acudió en alzada mediante el presente recurso de apelación presentado el 2 de julio de 2008. Auscultada nuestra jurisdicción con los documentos incluidos en el anejo de la apelación y el trámite reseñado entendimos que contábamos con autoridad para entender en los méritos del recurso. Por tal razón, el recurso que nos concierne tuvo su desarrollo a nivel apelativo con el fin de que se perfeccionara para su eventual resolución en los méritos.

No obstante lo anterior, hemos procedido a atender una Moción Solicitando Consolidación presentada el 15 de septiembre de 2008 por la apelante. En dicha moción la propia parte apelante intima la posibilidad de que el presente recurso sea prematuro. De su solicitud surge un trámite procesal acaecido en el foro de instancia, del cual no teníamos conocimiento, que resulta ser relevante para acreditar nuestra jurisdicción. Ante ese escenario, le concedimos a la parte apelada un término vencedero el 14 de octubre de 2008 para que expresara su posición sobre la solicitud de consolidación, que traía a nuestra atención un problema jurisdiccional. En cumplimiento de nuestra orden la parte apelada compareció exponiendo su Posición sobre Solicitud de Consolidación.

Al resolver la solicitud de consolidación y al considerar los argumentos que presenta la parte apelante para justificar la presentación de una nueva apelación resolvemos que carecemos de jurisdicción para entender en el presente recurso por lo cual procede su DESESTIMACIÓN por falta de jurisdicción. Exponemos.

I

  • La moción de determinaciones adicionales de hechos o derechos
  • La moción para determinaciones de hechos y derecho adicionales posibilita que cualquiera de las partes le solicite al tribunal que enmiende sus determinaciones de hechos o conclusiones de derecho iniciales o formule determinaciones de hecho o conclusiones de derecho adicionales, a las que originalmente formuló, para que la sentencia quede adecuadamente fundamentada. Rafael Hernández

    Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., San Juan, P. R., 2007, pág. 363. También, esta moción le concede al juzgador de instancia la oportunidad de enmendar o corregir, a base de la prueba presentada en el juicio, cualquier error cometido,de manera que el juzgador de hechos pueda quedar satisfecho de que ha atendido todas las controversias de forma propia y completa. Además, esta moción permite que las partes y el foro apelativo...

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