Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800411
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800411 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
MAGALY DÍAZ DE JESÚS Y OTROS RECURRIDA v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS PETICIONARIA | | CERTIORARI PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.
Servicios Médico Universitarios, Inc. (
El 15 de junio de 2006 la Sra. Magali Díaz De Jesús (Sra. Díaz), su esposo el señor Manuel Méndez Cordero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra la Universidad de Puerto Rico, el Dr. Luciano Puccio Hernández, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED),
Luego de algunos trámites interlocutorios, el 9 de octubre de 2006 la Sra. Díaz presentó Demanda Enmendada para sustituir a la aseguradora desconocida indicada en la demanda original por ADMIRAL, quien era la compañía de seguros de
El 13 de diciembre de 2006
presentó Demanda Contra Coparte contra la Universidad de Puerto Rico.
Transcurridos otros trámites interlocutorios, el 20 de febrero de 2008
presentó Demanda Contra Tercero contra el Dr. Oscar
Santiago, la Dra. Elsie Diez y SIMED. Señaló que el Dr. Carlos Ramírez (Dr. Ramírez), perito de la parte demandante, había concluido en el informe pericial enmendado con fecha del 22 de junio de 2007 que el Departamento de Patología del Hospital Federico Trilla fue negligente en el trámite y disposición del tejido obtenido mediante la biopsia que le fuera practicada a la Sra. Díaz en dicha institución hospitalaria. Alegó
Santiago). Éste último fue quien examinó el tejido obtenido en la biopsia. Ambos médicos se desempeñaban como contratistas independientes de
En esa misma fecha, 25 de febrero de 2008, notificada el 4 de marzo de 2008, el TPI emitió Orden en la que dispuso que permitía la demanda contra terceros instada por
Posteriormente, el 27 de febrero de 2008, notificada el 4 de marzo de 2008, el TPI emitió Orden en la que expuso que examinadas las alegaciones de la demanda y por la proximidad del juicio en su fondo no permitiría la demanda contra terceros.
El 7 de marzo de 2008 el TPI celebró conferencia con antelación a juicio. De la Minuta surge que el TPI, motu proprio, por causa de la condición médica de la Sra. Díaz, dejó sin efecto la autorización para la presentación de la demanda contra tercero que instó
contra el Dr. Santiago, la Dra...
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