Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-029 Díaz De Jesús v. Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

MAGALY DÍAZ DE JESÚS Y OTROS RECURRIDA v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS PETICIONARIA
KLCE200800411
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NÚM.: FDP2006-0283 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Servicios Médico Universitarios, Inc. (SMU) y ADMIRAL Insurance Company (ADMIRAL) nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, en la que denegó la solicitud de los peticionarios para presentar una demanda contra tercero. Dicha determinación fue recogida en la Minuta del 7 de marzo de 2008, notificada el 11 de marzo de 2008.

I.

El 15 de junio de 2006 la Sra. Magali Díaz De Jesús (Sra. Díaz), su esposo el señor Manuel Méndez Cordero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra la Universidad de Puerto Rico, el Dr. Luciano Puccio Hernández, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), SMU y otros. Básicamente se alegó en la demanda que la Universidad de Puerto Rico y SMU fueron negligentes en el diagnóstico y manejo del carcinoma que se encontró en el seno izquierdo de la Sra. Díaz. Alegadamente la tardanza en el diagnóstico ocasionó que el cáncer del seno de la co-demandante fuera detectado en una etapa avanzada, lo que afectó las probabilidades de curación.

Luego de algunos trámites interlocutorios, el 9 de octubre de 2006 la Sra. Díaz presentó Demanda Enmendada para sustituir a la aseguradora desconocida indicada en la demanda original por ADMIRAL, quien era la compañía de seguros de SMU.

El 13 de diciembre de 2006 SMU

presentó Demanda Contra Coparte contra la Universidad de Puerto Rico.

Transcurridos otros trámites interlocutorios, el 20 de febrero de 2008 SMU

presentó Demanda Contra Tercero contra el Dr. Oscar

Santiago, la Dra. Elsie Diez y SIMED. Señaló que el Dr. Carlos Ramírez (Dr. Ramírez), perito de la parte demandante, había concluido en el informe pericial enmendado con fecha del 22 de junio de 2007 que el Departamento de Patología del Hospital Federico Trilla fue negligente en el trámite y disposición del tejido obtenido mediante la biopsia que le fuera practicada a la Sra. Díaz en dicha institución hospitalaria. Alegó SMU que realizó una investigación de los hechos alegados por el Dr. Ramírez y que resultó que para la fecha de los hechos quienes dirigían el Departamento de Patología eran los doctores Elsie M. Diez (Dra. Deliz) y Oscar Santiago (Dr.

Santiago). Éste último fue quien examinó el tejido obtenido en la biopsia. Ambos médicos se desempeñaban como contratistas independientes de SMU para la fecha de los hechos.

En esa misma fecha, 25 de febrero de 2008, notificada el 4 de marzo de 2008, el TPI emitió Orden en la que dispuso que permitía la demanda contra terceros instada por SMU.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2008, notificada el 4 de marzo de 2008, el TPI emitió Orden en la que expuso que examinadas las alegaciones de la demanda y por la proximidad del juicio en su fondo no permitiría la demanda contra terceros.

El 7 de marzo de 2008 el TPI celebró conferencia con antelación a juicio. De la Minuta surge que el TPI, motu proprio, por causa de la condición médica de la Sra. Díaz, dejó sin efecto la autorización para la presentación de la demanda contra tercero que instó SMU

contra el Dr. Santiago, la Dra...

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