Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0800898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800898
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-039 Banco Popular de P.R. v. Moreno Murua

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante
v.
MARCOS ESTEBAN MORENO MURUA Apelado
KLAN0800898
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2007-1427

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

El Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) comparece ante este Tribunal para solicitarnos que revisemos y modifiquemos una sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 25 de abril de 2008 y notificada a las partes el 16 de mayo del mismo año.

Luego de haber examinado ponderadamente la totalidad del expediente del caso de marras así como la normativa aplicable, resolvemos modificar la sentencia apelada y así modificada la confirmamos.

I

Según surge del expediente, el 7 de junio de 2007 el Sr. Marcos Esteban

Moreno Murua suscribió un pagaré por la suma principal de $417,000.00 con intereses pactados al siete por ciento (7%) anual y demás créditos accesorios a favor de Reliable Financial Services Inc. h/n/c Reliable Mortgage. En el pagaré el Sr. Moreno se obligó a pagar mensualmente la cantidad de $2,774.31. Surge del pagaré que de presentarse un procedimiento judicial para el cobro del mismo por incumplimiento de pago, el tenedor del pagaré tenía derecho a cobrar el diez por ciento (10%) de la suma original del principal para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado. Para asegurar dicho pagaré el Sr. Moreno otorgó una primera hipoteca que consta en la escritura número doscientos (200) fechada el 7 de junio de 2007 otorgada ante el notario Rafael A. Malavé Negrón.

Ese mismo día, el Sr. Moreno suscribió un segundo pagaré por la suma principal de $348,000.00 con intereses pactados al siete punto veinticinco por ciento (7.25%) anual y demás créditos accesorios también a favor de Reliable Financial Services Inc. h/n/c Reliable Mortgage. En el mismo, el Sr. Moreno se obligó a pagar la cantidad mensual de $2,373.97.

Al igual que en el primer pagaré, de presentarse un procedimiento judicial para el cobro de éste pagaré por incumplimiento de pago, el tenedor del mismo tenía derecho a cobrar el diez por ciento (10%) de la suma original del principal para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado. El Sr. Moreno aseguró ese pagaré mediante una segunda hipoteca que consta en la escritura número doscientos uno (201) otorgada también el 7 de junio de 2007 ante el notario Rafael A. Malavé Negrón.

Surge del expediente que el Banco Popular era el tenedor por valor recibido y de buena fe de ambos pagarés con garantía hipotecaria. Surge del expediente, además, que el Sr. Moreno incumplió las obligaciones contraídas

en los pagarés antes descritos.

Ante tal proceder, el 12 de diciembre de 2007 el Banco Popular presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Moreno. Alegó que era tenedor de dos (2) pagarés que éste había suscrito el 7 de junio de 2007, el primero por $417,000.00 y el segundo por $348,000.00, en los que éste se obligó a pagar ciertas mensualidades a cambio de dos (2) préstamos hipotecarios. Sin embargo, Banco Popular sostuvo que el Sr. Moreno no había pagado las mensualidades correspondientes según venía obligado, las cuales estaban vencidas desde el 1 de agosto de 2007, esto a pesar de las múltiples oportunidades que le otorgó a esos efectos. En consecuencia, Banco Popular declaró vencidas la totalidad de las sumas principales de los pagarés en cuestión.

Así pues, alegó que el Sr. Moreno le adeudaba, por el primer pagaré, la suma principal de $417,000.00, intereses sobre dicha suma al siete por ciento (7%) anual desde el 1 de julio de 2007 hasta su completo pago, seguros contra riesgos si alguno, $138.71 mensual de cargos por demora desde el 1 de agosto hasta su total pago, $416.16 de los recargos acumulados y $41,700.00 de costas, gastos y honorarios de abogado. Alegó, también, que el Sr. Moreno le adeudaba, por el segundo pagaré, la suma principal del $348,000.00, intereses sobre esa suma al siete punto veinticinco por ciento (7.25%) anual desde el 1 de julio de 2007 y hasta su pago completo, seguros contra riesgos si alguno, $94.95 mensual de cargos por demora adeudados desde el 1 de agosto de 2007 hasta su total pago, $284.88 por los recargos acumulados y $34,800.00 de costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2008 Banco Popular le solicitó mediante moción al TPI que le permitiera emplazar al Sr. Moreno por edicto, dado que éste no había podido ser emplazado personalmente a pesar de las múltiples gestiones realizadas a esos efectos. La moción se acompañó con la declaración jurada de la emplazadora, la Sra. Iris Rodríguez, en la que se detallaron las gestiones y diligencias efectuadas por ésta. Examinada la moción, el 13 de febrero de 2008 el TPI emitió una orden permitiendo que se emplazara al Sr. Moreno a través de la publicación de un edicto.

El 17 de abril de 2008 Banco Popular presentó ante el TPI una moción para que dictara...

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