Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-046 Pueblo de P.R. v. Vázquez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MARTÍN VAZQUEZ VAZQUEZ Peticionario
KLCE200801152
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Criminal Núm.: DHO2006G0001 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Cortés Trigo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Martín Vázquez Vázquez (el Sr.

Vázquez o el peticionario). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 6 de mayo de 2008 y notificada el subsiguiente día 8. Por medio de ésta, el TPI declaró no ha lugar la moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado por tardío.

I.

El Sr. Vázquez está confinado en la Institución Penitenciaria Guayama 296. En el mes de abril de 2008 presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal ante el TPI.

Alegó que fue acusado por la comisión de varios delitos y que por recomendación de su representante legal aceptó una alegación preacordada con el Ministerio Público.1

Enfatizó que al momento de aceptar la alegación preacordada no tenía conocimiento legal alguno ni fue bien orientado al respecto y que el 27 de febrero de 2006 se celebró el juicio en su contra. Resumió lo allí acontecido de la siguiente manera:

Preparadas las partes para la vista del caso se procede con la misma.

Manifiesta la Defensa que ha llegado a un pre-acuerdo

en este caso con el Ministerio Público en el cual consistía en reclasificar el delito de Art. 99 (A,C) cp. (sic) a uno de Art. 99-A C.P. y en los demás haría alegación de culpabilidad según los delitos imputados. Cabe el (sic) señalar que la abogada de Defensa le informó al acusado de un pre-acuerdo por un total de 10 años de cárcel con todas las penas a cumplirse de forma concurrente.

Consta de la minuta que el Ministerio Público solicita la enmienda de la acusación. El Tribunal ordena la enmienda solicitada.

La defensa somete debidamente juramentado el documento sobre renuncia a Juicio por Jurado y la moción sobre la alegación pre-acordada

según Pueblo v. Mojica Cruz […]. El Tribunal, según consta de la minuta, luego de interrogar ampliamente bajo juramento al acusado sobre su renuncia a su derecho de Juicio por Jurado, acepta la misma por entender que ha sido hecha en forma libre, voluntaria, espontánea e inteligente y ordena que los procedimientos continúen por el Tribunal de Derecho.

El acusado a través de su abogad[a] y personalmente hace alegación de culpabilidad por el delito de Inf. Art.

105 A CP. (sic), Inf.

Art. 99-A C.P., Inf. Art. 5.05 L.A. (2 casos), Inf. Art. 3.3 ley 54 e Inf. Art.

153 C.P. Aclaramos que el acusado hace alegación de culpabilidad creyendo en la falsa promesa de que sería sentenciado a 10 años de cárcel por los delitos imputados.

Según consta en la minuta, [e]xaminado bajo juramento el imputado en cuanto a su alegación de culpabilidad, el Tribunal acepta la misma y en su virtud declara al imputado culpable y convicto de todos los delitos. 2

Expuso que el TPI debía dejar sin efecto la Sentencia emitida en su contra porque éste no tuvo derecho a una adecuada asistencia de abogado y la Sentencia contenía agravantes. En cuanto a la...

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