Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800840
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-048 Ruiz Rivera v. Santiago Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

WANDA E. RUIZ RIVERA Recurrente v. WILLIAM SANTIAGO VEGA Recurrida KLRA200800840 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Asume Núm.: 0200342 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza

Velázquez Cajigas y el Juez Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Mediante recurso de Revisión Administrativa presentado el 22 de julio de 2008, comparece la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) en representación de los mejores intereses de los menores. Nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal Administrativo de ASUME el 2 de junio de 2008, archivada en autos y notificada el 20 de junio de 2008, en la cual se declaró Ha Lugar una Moción en solicitud de Reconsideración presentada por William Santiago Vega (recurrido) el 6 de noviembre de 2007.

La Jueza Administrativa de ASUME determinó que la obligación de alimentos sería de $335.00 mensuales efectivos al 1 de diciembre de 2005, de los cuales los menores recibirán la cantidad mensual de $321.00 por beneficios del Seguro Social más $14.00 mensuales mediante Orden de alimentos.

A pesar de que la Jueza Administrativa de ASUME hizo el apercibimiento de que la parte adversamente afectada por la decisión podría solicitar reconsideración dentro del término establecido y que ello constituye requisito jurisdiccional para acudir en revisión judicial, ASUME comparece ante este Foro sin haber cumplido con ese requisito de carácter jurisdiccional.

Por las razones que discutimos más delante, procede desestimar el presente recurso de Revisión Administrativa por falta de jurisdicción.

I.

Wanda E. Ruiz Rivera y el recurrido estuvieron casados y procrearon tres (3) hijos, quienes a la fecha de la determinación recurrida tenían 13, 15 y 17 años de edad. En junio de 2004, el recurrido presentó ante el TPI una Moción urgente en solicitud de Orden. Entre otros asuntos, el recurrido expresó que “[a]l quedarse sin empleo, por estar incapacitado, diligentemente buscó y solicitó su seguro social por incapacidad, consciente de que sus hijos serían beneficiados. Al día de hoy reciben beneficios mensuales de $104 dólares cada uno…”.

El recurrido, en junio de 2005, presentó ante ASUME una Moción en solicitud de revisión de pensión alimentaria, en la que pidió una vista de revisión de pensión. Mencionó que estaba incapacitado y que los menores recibían los beneficios del Seguro Social. El 13 de septiembre de 2005, la Jueza Administrativa de ASUME refirió la solicitud de revisión a la especialista de pensiones alimentarias (especialista de pensiones), quien emitió una Notificación sobre intención de modificar la pensión alimentaria el 11 de enero de 2006.

En representación del Administrador de ASUME, el 6 de junio de 2006, la especialista de pensiones de ASUME emitió una Orden Provisional de pensión alimentaria. Se determinó que el recurrido debía pagar una pensión alimentaria mensual de $100.00 para el beneficio de sus hijos menores de edad, la cual sería efectiva al 1 de diciembre 2005. Esta cantidad sería adicional a los beneficios que recibe cada uno de los menores por concepto de Seguro Social.

El 20 de junio de 2006, el recurrido presentó una moción en la que objetó la modificación de la pensión fijada, ya que se alejaba de su realidad económica. Luego de varios trámites interlocutorios, la Jueza Administrativa de ASUME celebró vistas el 13 de febrero de 2007 y el 27 de marzo de 2007. En esta última vista, la Jueza Administrativa de ASUME señaló una vista evidenciaria-de objeción para el 5 de junio de 2007 con el fin de discutir la pensión de $100.00 mensuales fijada en la orden de alimentos y la retroactividad de la misma.

En la vista del 5 de junio de 2007, la Jueza Administrativa de ASUME ordenó que el recurrido sometiera un escrito en el cual fundamentara: (1) la alegada falta de jurisdicción de ASUME para atender el caso; y (2) la procedencia de la obligación fijada por ASUME. El 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR