Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN2008-00955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2008-00955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-057 Astacio Sánchez v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROSALIA ASTACIO SÁNCHEZ Demandante-Apelada Vs. ESTADO LIBIRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; MUNICIPIO DE SAN JUAN; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ARAMIBO, INC. Demandada-Apelante
KLAN2008-00955
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2003-1677 (506) Sobre: Interdicto, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece ante nos la Asociación de Residentes ARAMIBO, Inc. (en adelante la apelante), para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida por el del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 12 de mayo de 2008, mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por Rosalía Astacio Sánchez (en adelante la Sra. Astacio) en contra de la apelante.

Como resultado, le condenó al pago de $12,000.00 a favor de la Sra. Astacio por concepto de angustias mentales, así como el pago de las costas del proceso.

Posteriormente, compareció la Sra. Astacio para oponerse a los planteamientos expuestos por la apelante en su recurso. Así las cosas, el caso quedó sometido para adjudicación.

Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver la controversia ante nos.

I

La apelante es una asociación de residentes creada a principio de los años 1990 con el propósito el propósito de realizar los trámites concernientes al control de acceso de las siguientes urbanizaciones: La Alameda, Borinquen Gardens, Mirador de Borinquen Gardens, Alturas de Borinquen Gardens y Monte Verde I. A solicitud de la apelante, el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) aprobó el 20 de febrero de 1992 la Ordenanza Núm. 33, Serie 1991-92 para autorizar el cierre de las referidas urbanizaciones mediante un sistema de control de acceso, el cual se ajustaría a determinados planos. Posteriormente, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) autorizó varias enmiendas relacionadas a los brazos mecánicos y a la caseta de vigilancia del control de acceso.

Por su parte, la Sra. Astacio es residente de la Urbanización Borinquen

Gardens y desde el inicio de los trámites para la aprobación del control de acceso, se opuso a su construcción. Luego de construido, planteó que el control de acceso construido no cumplía con los planos aprobados por el Municipio, así tampoco con los planos aprobados por ARPE, los cuales eran distintos a los sometidos y aprobados por el primero.

Arguyendo que el Municipio requirió a la apelante en varias ocasiones que corrigiera unos defectos en el sistema de control de acceso sin que fueran corregidos, la Sra. Astacio

presentó querellas ante el Municipio y ARPE. En síntesis, solicitó la revocación de los permisos de construcción y que la construcción del control de acceso se ajustara a lo aprobado por el Municipio.

Inconforme con la dilación en los procesos administrativos, en junio de 2003, la Sra. Astacio

presentó la demanda del caso de autos ante el TPI en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ARPE, el Municipio y la apelante. Inicialmente, solicitó la expedición de un interdicto y, además, solicitó la concesión de daños morales padecidos por alegadas cartas de repudio y odio que recibía por parte de sus vecinos.

Sobre ésta última alegación, sostuvo la apelante que, como consecuencia de las querellas que presentó en aras de que se mejorara el sistema de control de acceso, se “convirtió en blanco de publicaciones difamatorias, que circulaban por toda la comunidad con el único propósito de convertirla en el objeto de odio, escarnio, burla y vejamen de los vecinos”. Asimismo, señaló que la apelante se dedicó a repartir cartas alusivas al supuesto daño que la Sra. Astacio

deseaba hacerle a la comunidad y a sus supuestos actos para derogar el control de acceso. En fin, imputó a la apelante que su conducta ocasionó que recibiera muestras de odio por parte de varios vecinos, causándole ello daños morales.

Al mismo tiempo en que se tramitaba la acción antes indicada, la apelante presentó demanda en cobro de dinero ante el foro de instancia, reclamando que la Sra. Astacio

adeudaba cuotas de mantenimiento. En dicho caso, el TPI resolvió que ésta última no debía ninguna cantidad ya que era opositora bonafide

de la instalación del control de acceso en su urbanización.

Tiempo después, en el caso objeto del presente recurso, el foro de instancia emitió Sentencia Parcial expidiendo el interdicto para detener el funcionamiento del control de acceso. Determinó que la apelante había construido un control de acceso con planos distintos a los aprobados por el Municipio y que los planos sometidos a ARPE eran disímiles a los aprobados por el Municipio. Por tanto, declaró nulo el permiso de construcción antes mencionado, así como el uso del sistema de control de acceso.

A dicha determinación la apelante reaccionó solicitando al foro de instancia que le permitiera hacer uso del control de acceso, aunque tuviera que prestar una fianza para satisfacer los daños, si algunos, que se le causaren a la demandante. Acto seguido, el TPI...

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