Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-059 Adm.

de Fomento Comercial v. Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Administración DE FOMENTO COMERCIAL ahora conocidA como COMPAÑíA DE COMERCIO Y EXPORTACIóN
Demandante - Apelada
v.
EDWIN SOTO, PERFECT CLEANING SERVICE, INC. Demandados - Apelante
KLAN200801050 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K AC2006-4663 (902) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

El Sr. Edwin Soto y Perfect Cleaning Service, Inc. (apelantes) acuden ante nos para solicitarnos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de junio de 2008, notificada el 12 de junio de 2008. Mediante ésta, se autorizó la ejecución de una resolución administrativa, emitida por la Administración de Fomento Comercial (Administración). En dicha resolución se ordenó a los apelantes pagar la cantidad de $661,655.36 y se les impuso multa administrativa por cinco violaciones a la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1999 y del Reglamento del Programa de Incentivo Salarial para la Creación de Empleos de la Administración, Reglamento Núm. 5781 de 3 de abril de 1998, por la cantidad de $25,000.00. La parte apelante solicitó reconsideración al foro primario el 19 de junio de 2008, la cual fue rechazada de plano.

Por su parte, compareció la Compañía de Comercio y Exportaciones (CCE), sucesora en interés de la Administración, mediante su escrito en oposición. Habiendo comparecido ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La Ley Núm. 54 del 17 de junio de 1996, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 2101 et. seq., conocida como la Ley de Incentivo Salarial para la Creación de Empleos (Vales para el Empleo), establece un incentivo salarial para empresas que generen empleos. Conforme a su exposición de motivos, el propósito de esta Ley es ofrecer ayuda a las empresas medianas y pequeñas para que puedan reclutar y ofrecer oportunidades de empleo permanente a un número mayor de personas. Lo anterior tiene el objetivo de fortalecer el desarrollo económico.

Los hechos que dieron pie a este recurso, comenzaron cuando la Administración notificó querella y citación al apelante. Se le imputó infracción al artículo 5 (B) de la Ley Núm.

54, supra, y al artículo XVIII (E) del Reglamento del Programa de Incentivo Salarial para la Creación de Empleos de la Administración, Reglamento Núm. 5781 de 3 de abril de 1998 (Reglamento).

Celebrado el correspondiente trámite adjudicativo, en marzo de 2004 la Administración emitió resolución en la que ordenó a los apelantes pagar $661,655.36 por los incentivos recibidos. Razonó la agencia que dichos incentivos habían sido recibidos por la parte apelante sin cualificar para ello, ya que el número de personas que tenía empleadas excedía el límite establecido y le excluía de la definición de empresa pequeña o mediana. A su vez, se le impuso una multa administrativa de $5,000.00 por cada una de las cinco disposiciones1 de la Ley y del Reglamento infringidas, para un total de $25,000.00.

Oportunamente los apelantes acudieron ante este Tribunal para solicitar la revisión de dicha resolución. Revisado el expediente apelativo, un panel hermano de este Tribunal confirmó la resolución de la Administracion

en su totalidad.2 Inconformes con nuestro proceder, los apelantes acudieron ante el Tribunal Supremo, quien se negó a acoger el recurso en tres ocasiones. Como respuesta a la tercera y última solicitud de reconsideración

presentada, el foro superior impuso a los apelantes una sanción de $200.00. Con ello advino final y firme la resolución de la Administración antes mencionada.

Transcurrido el tiempo sin que la parte apelante cumpliera con lo ordenado, la Administración, hoy conocida como Compañía de Comercio y Exportación (CCE), presentó demanda el 12 de junio de 2007, en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la ejecución de la resolución emitida. Los apelantes se opusieron a la solicitud presentada y pidieron al foro de instancia que la desestimara. Su posición estuvo fundamentada en las siguientes alegaciones: que la recurrida nunca les emplazó; que el...

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