Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-066 Bonet Cardona v. Holahan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL VIII

MARIA L. BONET CARDONA
DEMANDANTE -PETICIONARIA
v.
JUDITH HOLAHAN, JANE E. POPP, THOMAS HOLAHAN, KAREN COUNT
DEMANDADO- RECURRIDOS
KLCE200801180
C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada
SOBRE:
División de Comunidad
Caso Núm.
ABCI200600558

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza

Velázquez Cajigas y el juez Cordero Vázquez

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece ante nosotros la señora María Bonet Cardona y nos solicita que revoquemos las Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada,

el 13 de agosto de 2008. Mediante dichas Órdenes, el tribunal denegó la solicitud de fianza de no residente presentada por la señora Bonet en contra de la señora Judith

Holahan, Thomas Holahan, Jane Popp

y Karen Count (en adelante, “sucesión Vincent Hart”).

Luego de considerar las ponencias de ambas partes, las cuales no incluyen el alegato de la parte recurrida, denegamos la expedición del recurso solicitado.1

I.

El presente caso surgió en un pleito sobre la participación específica de los herederos del señor Vincent C. Hart, domiciliados todos en el estado de Nueva York, Estados Unidos, en una propiedad inmueble situada en el Municipio de Rincón, Puerto Rico. Luego del fallecimiento de Hart, la señora Bonet

presentó una demanda en contra de la sucesión Vincent

Hart. En la misma, alegó que sostuvo una relación de concubinato por 19 años con el señor Hart y que durante ese período adquirieron bienes en el Municipio de Rincón.

Argumentó que dichas propiedades formaban parte de la comunidad de bienes formada entre ambos y que su participación en los mismos ascendía por lo menos a cincuenta por ciento (50%).

La señora Bonet alegó que Hart

había suscrito un testamento en el estado de New York que ordenaba la venta de todos sus bienes situados en Puerto Rico y la distribución del producto de las ventas en partes iguales entre sus herederos.

Ésta señaló que tanto ella como la sucesión Vincent

Hart habían sido nombradas en el testamento como herederos universales del caudal relicto del causante. Ante la amenaza de perder parte de su alegada participación en los bienes situados en Rincón, la señora Bonet le solicitó al tribunal de instancia que paralizara la ejecución del testamento y la venta de dichos bienes hasta tanto se pudieran dilucidar sus planteamientos en los méritos.

Por su parte, la sucesión Vincent Hart

negaron todas las alegaciones de la señora Bonet y presentaron una reconvención en su contra. En la misma, alegó que el señor Hart había dispuesto de sus bienes y establecido sus últimos deseos en dos documentos, a saber, el testamento antes referido y un fideicomiso inter vivos. Más aún, alegó que el documento de fideicomiso contenía una cláusula in terrorem

que despojaba de su participación en dicho fideicomiso a cualquier beneficiario, que intentara impugnar su validez o la de cualquiera de sus enmiendas. Según la...

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