Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-067 Prudential Builders, S.E. v. Autoridad de Carreteras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PRUDENTIAL BUILDERS, S.E.
Demandante - Recurrido
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS
Demandada – Recurrida
v.
ROYAL INSURANCE COMPANY Interventora – Peticionaria
KLCE200801271 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KAC1999-0262 (902) Solicitud de arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

Royal Insurance Company, ahora Real Legacy Assurance Company (Royal), nos pide que expidamos un auto de certiorari para que revoquemos una resolución que declaró sin lugar su solicitud de intervención en el caso del título. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari

solicitado, se revoca el dictamen recurrido. Asimismo, se ordena al foro de instancia que le provea a la parte recurrida y a Prudential

oportunidad de expresarse sobre la sustitución como parte de Royal Insurance Company en lugar de Prudential Builders S.E. o la acumulación de Royal

como parte, a los únicos fines de que Royal pueda solicitar remedios post sentencia como si se tratara de su cedente Prudential.

I.

Mediante demanda presentada en febrero de 1999, Prudential

Builders, S.E. (Prudential), le requirió al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara a la Autoridad de Edificios Públicos someterse a un procedimiento de arbitraje. Alegó Prudential, en síntesis, que había obtenido la buena pro en un procedimiento de subasta para la adjudicación de un proyecto de obra de construcción en la Escuela Superior Maestro Ladí, en el Municipio de Vega Alta, Proyecto AEP-8718. Según adujo, el contrato entre las partes fue suscrito el 30 de mayo de 1995 y a partir de la orden de comienzo dio inicio a los trabajos de construcción.

Durante la ejecución de la obra, surgieron varias controversias entre las partes, que no habían sido solucionadas, sobre diversos aspectos: devolución del retenido del contrato, pago por trabajos realizados y por trabajos adicionales no contemplados en el contrato; órdenes de cambio sin procesar; valoración de créditos por trabajos no realizados, por alegadas deficiencias, de deductivos y por trabajos adicionales; reconocimiento de trabajos no contemplados en el contrato original; costos administrativos adicionales (extended overhead); extensiones de tiempo no reconocidas, devolución de multas retenidas a Prudential; y atrasos ocasionados por el dueño. Dadas las controversias pendientes de resolución entre las partes, Prudential solicitó como remedio que se ordenara a las partes someterse al procedimiento de arbitraje, según estipulado en el contrato.

El 10 de agosto de 1999 ambas partes comparecieron ante el foro recurrido, mediante estipulación, en la que hicieron constar que habían acordado someterse al procedimiento de arbitraje, para lo cual, en el período de 45 siguientes a la presentación del acuerdo, habrían de preparar el correspondiente pacto de sumisión. El 14 de octubre de 1999, notificada el 29 de octubre de 1999, el foro primario dictó sentencia por estipulación, en la que impartió su aprobación a lo acordado por las partes.

El 21 de marzo de 2007, es decir, más de siete años después de haberse dictado sentencia en este caso, Royal Insurance

Company presentó moción en la que solicitó intervenir en el caso de marras. En ésta, hizo constar que pese a que el Tribunal de Primera Instancia había dictado sentencia desde octubre de 1999, ninguna de las partes había promovido que el asunto fuera dilucidado por un árbitro. Asimismo, expresó que Royal Insurance

Company había emitido una fianza en la que garantizó el cumplimiento por Prudential Builders

del contrato suscrito entre ésta y AEP para la construcción de la Escuela Superior Maestro Ladí. Sostuvo que, conforme a la obligación asumida en el contrato de fianza, Royal había culminado las obras de construcción a satisfacción del dueño, por lo que tenía un interés propietario en la liquidación del proyecto, lo que no había ocurrido pese haber sido completado hacía más de seis años. En virtud de lo anterior, solicitó que se reiniciaran los procedimientos ante el Tribunal, a los fines de dilucidar la cuantía que corresponda para la liquidación final del proyecto, y se orden[e] el pago de dicha cantidad a la aquí compareciente, Royal Insurance Company. Posteriormente, Royal

presentó una segunda moción de intervención en la que reiteró su interés en intervenir en el pleito y expresó que su solicitud de que se reanudaran los procedimientos ante el Tribunal era sólo a los “efectos de dilucidar la cuantía que corresponda para la liquidación final del proyecto y se orden[e] el pago de dicha cantidad o la aquí compareciente, Royal Insurance Company.”

Tras una reasignación del caso a otra sala, el Tribunal de Primera...

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