Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-071 Mundo Ríos v. Hon. Gómez Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SR. EDWIN MUNDO RÍOS, COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, por sí y en representación del PNP
Recurrido
V.
HON. RAMÓN GÓMEZ COLÓN en su capacidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; LCDO. JUAN DALMAU, COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO INDEPENDENTISTA; LCDO. NELSÓN RODRÍGUEZ COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO PUERTORRIQUEÑOS POR PUERTO RICO LCDO. GERARDO A. CRUZ MALDONADO en capacidad de COMSIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO
Peticionario
KLCE200801567
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2008-3740 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Ramírez Nazario y el Juez López Feliciano.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece ante nos el Partido Popular Democrático (PPD o el peticionario) y solicita la revocación de una sentencia emitida el 29 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada ese mismo día. Véase págs. 4-5 del Apéndice del Recurso. Mediante dicha sentencia el TPI declaró “Ha Lugar”

la petición de revisión judicial y juicio de novo que presentó el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, señor Edwin

Mundo Ríos (Comisionado Electoral). En su consecuencia, el TPI revocó la Resolución RS-08-112 de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y denegó las transferencias administrativas de diecinueve (19) electores del Precinto de Añasco para votar en el Precinte de Moca. En esa sentencia, se ordenó a la CEE que hieciera las transferencias correspondientes, de manera que puedan dichos electores votar en el precinto electoral donde estaban inscritos antes del 15 de septiembre de 2008. Véase pág. 2 del Apéndice del Recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El presente caso tiene su génesis en la resolución RS-08-112 emitida el 27 de octubre de 2008 por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (el Presidente), notificada en esa misma fecha. Véase págs.

7-9 del Apéndice del Recurso. En virtud de dicha resolución el Presidente dirime una controversia relacionada con electores ubicados fuera de precinto en los límites de Añasco y Moca. El Presidente expone en su resolución que en este caso ya fueron realizadas las transferencias administrativas de los diecinueve (19) electores afectados y que la Junta de Inscripción Permanente (JIP) de Moca realizó las transferencias dentro del término establecido internamente por la CEE.

El Presidente sostiene que requirió posteriormente a la Oficina de Planificación de la CEE (Oficina de Planificación) la verificación de dichas transferencias. En vista de ello, funcionarios de la Oficina de Planificación en unión a Oficiales de Inscripción de Moca acudieron al terreno el 21 de octubre de 2008, sometiendo un Informe de sus hallazgos. El Presidente determinó adoptar las recomendaciones del referido informe y “orde[nó] que se validen las transacciones administrativas realizadas por la JIP de Moca, ya que están correctas y fueron realizadas dentro del término de tiempo establecido”. Igualmente dispuso que “mediante el mecanismo de inclusión y exclusión se deberán devolver los tres (3) electores cuyas residencias son “tocadas” por el límite, al Precinto de Añasco, por ser éste el precinto seleccionado por ellos”. Véase pág.

9 del Apéndice del Recurso.

Inconforme con la referida determinación, el 28 de octubre de 2008 el Comisionado Electoral presenta ante el TPI un recurso de revisión judicial, según lo dispuesto en el Artículo 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico. 16 L.P.R.A. sec. 3016(a). En ese recurso impugnó la indicada resolución de la CEE (RS-08-112) al sostener que erradamentevalida las transacciones administrativas...

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