Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200600781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600781
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-072 Rodríguez Ramos v. Q.M.C. Media D/B/A Viu Media

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAMIRO RODRÍGUEZ RAMOS Apelados v. Q.M.C. MEDIA D/B/A VIU MEDIA Apelantes
KLAN200600781
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2005-1595 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Jueza Velázquez Cajigas.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece Q.M.C. Media, Inc. (en adelante Q.M.C.) y nos solicita que revisemos la sentencia que dictó el 15 de mayo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan. Mediante dicha sentencia el TPI le ordenó a QMC pagar $24,000 al señor Ramiro Rodríguez Ramos (en adelante señor Rodríguez) por cánones de arrendamiento no pagados y $3,000 por concepto de honorarios de abogados por temeridad.

Considerado los escritos de las partes, sus anejos y la trascripción

de la prueba, a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia recurrida.

I.

El señor Rodríguez y Q.M.C. suscribieron el 10 de junio de 1999 un contrato de arrendamiento para que Q.M.C. pudiera instalar una valla publicitaria en un inmueble perteneciente al señor Rodríguez. El contrato disponía que Q.M.C.

instalaría una valla publicitaria a cambio de un canon de arrendamiento de $6,000 anuales, pagaderos en mensualidades de $500.00 mensuales. Tal mensualidad incluía el gasto de electricidad que consumiera el arrendatario (Q.M.C.). La vigencia del contrato era de 5 años contados a partir del momento en que se comenzara a instalar la valla. El contrato disponía que el arrendatario (Q.M.C.) tenía la opción de renovación por 5 años más. Para ello, tenía que notificar su deseo de renovar, por escrito, antes del vencimiento del contrato. Ejercida tal opción, entonces serían negociados los términos y condiciones de la renovación. De igual forma, se estableció en el contrato que cualquier modificación o enmienda al mismo tenía que ser por escrito y firmada por ambas partes.

La valla publicitaria se comenzó a instalar en febrero del 2000. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2000 Q.M.C. envió una carta al señor Rodríguez en la cual le indicó que estaba dispuesto a aceptar su propuesta de aumentar el canon de arrendamiento mensual a $1,000, o sea, $500 más de lo que se había estipulado en el contrato, a cambio de poder colocar otro anuncio en la otra cara de la valla, sujeto a dos condiciones. La primera condición era que el señor Rodríguez podara rutinariamente dos árboles que se encontraban en la propiedad contigua y que limitaban la visibilidad de la otra cara de la valla, de tal forma que la misma pudiera ser vista desde el Expreso Baldorioty de Castro. Y la segunda condición era que se pagarían los $500 adicionales siempre y cuando hubiera un anuncio colocado en ese lado de la valla. Q.M.C. aclaró que mientras no hubiera un anuncio de ese lado de la valla no se consumía luz eléctrica. En tal comunicación se expresó que Q.M.C. estaría llamando al señor Rodríguez para “cuadrar los detalles finales”. Surge del expediente que desde marzo de 2002 Q.M.C. comenzó a pagar un canon de arrendamiento de $1,000 mensuales. 1

Así las cosas, mediante comunicación fechada 22 de abril de 2004 el señor Rodríguez le expresó a Q.M.C. que el contrato estaba próximo a expirar el 10 de junio de 2004, y que si tenían interés de ejercer la opción de renovar el contrato (por cinco años más) debían negociar nuevos términos y condiciones.

Q.M.C. respondió mediante una carta suscrita por el señor Libardo

Hernández Pérez, fechada 26 de abril de 2004, en la cual le indicó al señor Rodríguez que la fecha de vigencia del contrato comenzó el 21 de febrero de 2000 (por lo cual el primer término vencía en febrero de 2005). Además, señaló que el contrato había sido enmendado a través de un acuerdo verbal entre Rafael A. Somoza (principal oficial ejecutivo de Q.M.C.) y el señor Rodríguez y que tal enmienda aumentó el canon de arrendamiento en marzo de 2002, a $1,000, condicionado a que se extendiera el término de vigencia del contrato por cinco años adicionales.

Expresó en la carta Q.M.C que la nueva fecha de expiración del contrato era el 16 de febrero de 2010.

En carta de 11 de febrero de 2005 Q.M.C. le comunicó al señor Rodríguez su interés en discutir las posibilidades de agrandar la valla publicitaria. De igual modo, en carta de 17 de febrero de 2005 Q.M.C. por conducto de Rafael Somoza hace referencia a una llamada telefónica que le hizo la secretaria del señor Rodríguez indicándole que el contrato de arrendamiento vencía el 21 de febrero de 2005. En dicha carta el señor Somoza insistió en que el contrato vencía el 21 de febrero de 2010 y también le informó que iba a estar de viaje y que a su regreso le gustaría discutir la posibilidad de agrandar la valla publicitaria. Por su parte, el señor Rodríguez le cursó una carta a Q.M.C., con fecha de 7 de marzo de 2005, en la cual reiteró que el contrato había vencido el 1 de febrero de 2005. En la misma señaló además, que era imposible la contención de Q.M.C. de que el contrato hubiera sido enmendado verbalmente y le concedió hasta el 14 de marzo de 2005 para reunirse y auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo.

Así las cosas, Q.M.C. mediante carta de 9 de marzo de 2005 volvió a insistir en que el contrato de arrendamiento fue enmendado verbalmente y propuso reunirse el 14 de marzo de 2005. En efecto, las partes se reunieron el 14 de marzo de 2005, pero no pudieron llegar a un acuerdo2. Entonces, el señor Rodríguez cursó una carta a Q.M.C. fechada 21 de marzo de 2005, mediante la cual le devolvió un cheque de $1,000.00, correspondiente a la renta de ese mes, y le señaló que el contrato estaba vencido desde febrero de 2005. Además, le solicitó que dada la falta de contrato vigente removiera la valla publicitaria dentro de los siguientes cinco días. En respuesta a esta comunicación el licenciado Mario Oronoz, en representación de Q.M.C., le envió una carta al señor Rodríguez con fecha de 19 de abril de 2005, en la cual se reiteró en que el contrato había sido enmendado verbalmente por cinco años adicionales. El 13 de mayo de 2005 el señor Rodríguez presentó una demanda de desahucio en la que solicitó al TPI que ordenara a Q.M.C. desocupar el inmueble, removiendo la valla publicitaria. El primero de junio de 2005 Q.M.C. presentó su contestación a la demanda y una reconvención en la cual adujo que el señor Rodríguez había incumplido con el contrato y reclamó $100,000 por daños. Posteriormente, el 3 de agosto de 2005 el señor Rodríguez enmendó la demanda para solicitar, además del desahucio, el cobro del dinero adeudado ya que Q.M.C. continuó con la valla publicitaria en su propiedad sin pagar canon de arrendamiento. Q.M.C. finalmente removió la valla publicitaria el 19 de febrero de 20063.

El...

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