Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200800326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-073 López Maldonado v.

Matías Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANCISCO LÓPEZ MALDONADO, LOURDES HERNANDEZ NAVEDO Y SAN CLAUDIO BBQ, INC. Apelados v. ALEXIS JAVIER MATÍAS ROMÁN Y MELBA ENID RIVERA IRRIZARY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; RICO POLLO, INC. Apelantes
KLAN200800326
KLAN200801366
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2007-4250

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparecen ante nosotros Alexis Javier Matías Román, Melba Enid Rivera Irizarry, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Rico Pollo, Inc. (en adelante, los apelantes), mediante Moción de Reconsideración, y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por este Tribunal el 21 de mayo de 2008. Mediante dicho dictamen, se confirmó una sentencia emitida por el TPI en la que condenó a pagar de manera solidaria a Francisco López Maldonado, Lourdes Hernández

Navedo y San Claudio BBQ, Inc. (en adelante, los apelados) la suma de $637,000, más los intereses pactados vencidos, los intereses legales sobre la totalidad de la sentencia y la suma de $25,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por las razones que se esbozan a continuación, se reconsidera el dictamen emitido y se revoca la Sentencia apelada.

I.

Conforme surge del escrito ante nuestra consideración, el 10 de mayo de 2007 los apelados presentaron una demanda en contra de los apelantes por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda relacionada con “un Contrato de Compra Venta de Activos y otros documentos complementarios, en específico un pagaré Hipotecario por $700,000 por el balance adeudado en la transacción y un contrato de prenda que tenía como objeto el 100% de las acciones corporativas del negocio transferido en el referido contrato de compraventa”. Reclamaron de los apelantes la cantidad de $637,500, más la suma de $4,172 por concepto de intereses vencidos hasta la fecha de la presentación de la demanda.

El 17 de julio de 2007, los apelantes presentaron su contestación a la demanda en la que incluyeron una reconvención. Adujeron que los apelados le ofrecieron información errónea o falsa para inducirlos a celebrar el negocio de compraventa de activos corporativos, por lo que su consentimiento había sido viciado. Cuestionaron los valores asignados a la transacción de compraventa y a esos efectos, reclamaron que los apelados habían llevado a cabo prácticas ilegales de contabilidad al sobre valorar el negocio y, que por ello, habían pagado más del valor real del negocio así adquirido.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de septiembre de 2007 el TPI concedió a ambas partes un término de cinco (5) días para que elevaran a declaraciones juradas sus respectivas reclamaciones y las acompañaran con evidencia que las apoyaran. Las partes cumplieron con lo ordenado.

El 21 de noviembre de 2007, el TPI emitió la sentencia sumaria apelada. Declaró con lugar la demanda presentada por los apelados y condenó a los apelantes a pagarles solidariamente la suma de $637,500, más los intereses vencidos, y $25,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Dispuso además, que en la eventualidad de que no se cumpliera con la sentencia, ordenaría la venta en pública subasta de las acciones objeto del contrato de prenda.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2007 los apelantes solicitaron una reconsideración. La misma fue acogida por el TPI.

Posteriormente, el 30 de enero de 2008 el TPI emitió tres (3) resoluciones en las que dispuso lo siguiente:

“…

  1. Certifico que en relación con Moción Informativa… ENTERADO.

  2. Certifico que en relación con Réplica… VÉASE RESOLUCIÓN DE ESTA FECHA.

  3. Certifico que en relación con Caso de Epígrafe… RESOLUCIÓN: NO HA LUGAR.”

…”

De esa última Resolución recurrieron los apelantes. No obstante, este Tribunal entendió que la “Moción Urgente Solicitando Reconsideración” aún estaba siendo considerada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI) por lo que mediante Resolución emitida el 18 de marzo de 2008 resolvimos que no contábamos con jurisdicción para atender el recurso presentado por éste ser prematuro.

Inconformes, los apelantes presentaron “Moción de Reconsideración” el 28 de marzo de 2008.1 En su escrito señalaron que, a la fecha en que este Foro dictó Sentencia desestimatoria, ya estaba sometida la última Resolución del tribunal a quo declarando No Ha Lugar laMoción Urgente Solicitando Reconsideración. Dicha Resolución fue dictada el 30 de enero de 2008, notificada a las...

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