Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800285
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800285 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PORTAL DE SOFIA Querellante-Recurrido v. PORTAL DE SOFIA, INC. Querellado-Recurrente VICTOR SUAREZ MELENDEZ, en su carácter de Secretario del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Num. Querella: 100030893 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Juez Pabón Charneco y el Juez Hernández
Serrano
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.
Mediante escrito de Revisión Judicial, comparece el Desarrollador Portal de Sofía, Inc. (en adelante, Portal de Sofía), y nos solicita que revoquemos una determinación del 19 de febrero de 2008, notificada el 20 de febrero de 2008. Mediante ésta el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.Co.), condenó a la parte querellada a pagar, en el término de treinta (30) días, la cantidad cobrada por ésta en concepto de cuota de mantenimiento durante el mes de noviembre de 2005.
Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se confirma la determinación recurrida.
El Condominio Portal de Sofía (en adelante, el Condominio) fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por su desarrollador, Portal de Sofía, según consta de la Escritura Matriz Estableciendo Régimen de Condominios del Condominio Portal de Sofía, escritura número doce (12) del 21 de enero de 2005. Éste consta de diecisiete (17) edificios de apartamentos que albergan ciento treinta (130) unidades de vivienda.
Al momento de constituirse el régimen, Portal de Sofía escogió la alternativa de asumir las cuotas por concepto de mantenimiento hasta que se vendiese el setenta y cinco (75) por ciento del total de las unidades. Esto ocurrió el 5 de octubre de 2005 con la entrega de la unidad número noventa y ocho (98) del proyecto.
Así las cosas, Portal de Sofía convocó una asamblea para el 19 de octubre de 2005 con el fin de entregar la administración interina al Consejo de Titulares de Portal de Sofía (en adelante, Consejo de Titulares). Durante la celebración de la misma, el Consejo de Titulares rechazó la entrega de la administración prefiriendo la elección de un Comité de Transición. De igual manera, durante dicha asamblea, el desarrollador Portal de Sofía le notificó al Consejo de Titulares su intención de cobrar las cuotas de mantenimiento correspondientes al mes de noviembre de 2005.
Posteriormente, el 31 de octubre de 2005 Portal de Sofía, mediante memorando a los titulares, cobró las cuotas de mantenimiento correspondientes al mes de noviembre de 2005. Un total de cuarenta y siete (47) titulares pagaron a éste la cuota de mantenimiento.
El 6 de febrero de 2006, el Consejo de Titulares presentó una querella ante el D.A.Co.
por incumplimiento al proceso de entrega de la administración interina por parte de Portal de Sofía. Luego de los correspondientes trámites procesales Portal de Sofía renunció a su derecho a una vista, aceptando que el D.A.Co. dispusiera de la controversia mediante el procedimiento sumario.
En consecuencia, el 19 de febrero de 2008 el D.A.Co. emitió una Resolución. Mediante la misma, ordenó a Portal de Sofía reembolsar al Consejo de Titulares la cantidad cobrada por concepto de cuota de mantenimiento durante el mes de noviembre de 2005. Recibido dicho reembolso, el Consejo de Titulares notificaría a los titulares que efectuaron el pago de cuotas de mantenimiento durante ese mes, de la acreditación del dinero en la cuenta de mantenimiento de los titulares.
Se le ordenó también que en el término de quince (15) días, contado a partir de la fecha de haber recibido el reembolso, acreditar al D.A.Co. que efectivamente se notificó a los titulares concernientes sobre la disponibilidad de los fondos.
Inconforme, Portal de Sofía acude ante nosotros en revisión judicial. En su escrito, plantea que el D.A.Co. cometió el siguiente error:
Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al resolver que un desarrollar está impedido de cobrar las cuotas de mantenimiento durante su administración interina hasta tanto haya traspasado la administración al Consejo de Titulares de un condominio, aún cuando se acogió a la alternativa de asumir las cuotas por concepto de mantenimiento hasta que se vendiera el setenta y cinco porciento (75%) del total de las unidades de conformidad con el Artículo 36-A de la Ley de Condominios.
Evaluados los escritos presentados por Portal de Sofía y el D.A.Co. y no habiendo comparecido el Consejo de Titulares, procedemos a resolver. Veamos.
El Artículo 36-A de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como Ley de Condominios (en adelante, la Ley de Condominios) establece lo siguiente:
El titular o los titulares que sometan el inmueble al régimen de propiedad horizontal, asumirán la administración inicial del inmueble, con todos los poderes y deberes que este capítulo confiere e impone, y los que el Reglamento confiera e imponga al Director o a la Junta de Directores, al Presidente y al Secretario. (a) La...
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