Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800702
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-093 Figueroa Nieves v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE FIGUEROA NIEVES Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrido
KLRA200800702
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado JA-05-24 Sobre: Pasos por Mérito

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Mediante escrito de Revisión Judicial, comparece Jorge Figueroa Nieves (en adelante, el recurrente) y nos solicita que revoquemos una determinación del 2 de abril de 2008, notificada el 30 de abril de 2008. Mediante esta la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Junta de Apelaciones), confirmó la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) en la que se le negaban unos pasos por mérito para el año 2002.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se confirma la determinación recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:

El 31 de enero de 2003 el recurrente, quien trabajaba como Asesor Legal Gerencial

V en la División de Adjudicaciones para la CFSE, presentó una solicitud para recibir pasos por mérito para el año 2002. Como resultado de su solicitud se le realizó una evaluación. En la misma se le otorgó una puntuación de 3.57 de un posible total de 4.00. No obstante, se le denegaron los pasos por mérito debido a las ausencias y tardanzas en que había incurrido. El total de ausencias fue de veintiún días y treinta minutos mientras que el total de tardanzas fue de seis.

Inconforme con la determinación tomada, el 15 de septiembre de 2005 el recurrente presentó apelación ante la Junta de Apelaciones. El 5 de octubre siguiente la CFSE contestó la apelación.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2007 se celebró la vista en su fondo. El 30 de abril de 2008 la Junta de Apelaciones emitió una Resolución declarando sin lugar la apelación. Señaló, entre otras cosas, que para el año en que solicitó los pasos por mérito, el recurrente faltó veintiún días con treinta minutos, por lo que no cumplió con el criterio de asistencia. De esta manera quedo automáticamente descalificado para obtener los pasos por mérito solicitados.

En desacuerdo con la determinación tomada, el 12 de mayo de 2008 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Transcurrido el término concedido por la ley, sin que la Junta de Apelaciones se pronunciara en relación con la referida solicitud el recurrente acude ante este foro en revisión judicial.

En su escrito, plantea que la CFSE cometió los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR

Erró la Honorable Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al sostener la negativa del recurrido a otorgar al recurrente los pasos por merito para el año 2002, por haber este empleado hecho uso de las licencias de vacaciones regulares y por enfermedad que le otorga el reglamento para el Personal Gerencial

del propio recurrido.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR

Erró la Honorable Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al no aplicar la doctrina jurisprudencial

que establece la obligación de las agencias administrativas de aplicar sus propios reglamentos.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR:

Erró la Honorable Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al no querer aplicar a la presente reclamación lo resuelto por este honorable foro en el caso de Ana I. Rivera Olmo vs.

Fondo del Seguro del Estado (KLRA2000-00900).

Evaluados los escritos presentados por las partes a la luz de la normativa aplicable, procedemos a resolver.

Veamos.

II.

-A-

La CFSE es una instrumentalidad gubernamental de tipo corporativa...

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