Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800544
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-100 González Pérez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

OMAR GONZÁLEZ PÉREZ Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200800544 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Número: 215-08-0116

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

El recurrente, señor Omar González Pérez, comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 27 de febrero de 2008 por la Administración de Corrección. Mediante la misma, dicho foro declaró incurso y posteriormente sancionó al recurrente por infringir el Código 107 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado en el Edificio 2F, Módulo II-II-H de la Institución

Correccional Bayamón 501. Según surge de autos, por hechos ocurridos el 7 de febrero de 2008, el oficial de custodia José Pérez Caraballo

(Oficial Pérez) presentó una querella disciplinaria en contra del recurrente. Ello obedeció a que durante un registro rutinario en el Módulo II-II-H, celda #208, a la cual está asignado el recurrente, se encontró una fisga casera. Como consecuencia, le imputó haber infringido el Código 107 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Núm. 6994, de 28 de julio de 2005 (Reglamento Disciplinario).

El 26 de febrero de 2008, se celebró la correspondiente vista ante la Oficial Examinadora. El recurrente no presentó testigos a su favor. El 27 de febrero de 2008, la Oficial Examinadora emitió resolución mediante la cual determinó que el recurrente había cometido la falta imputada, según la preponderancia de la prueba desfilada. Así, le impuso como sanción la cancelación del 100% de bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto, correspondiente al periodo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución. Se le impuso, además, la suspensión de visitas por cuatro semanas.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración

ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Planteó, que la querella disciplinaria tenía un error en cuanto al lugar del incidente. Expuso, que la querella indica que el registro se efectuó en la celda #208, cuando realmente se efectuó en la celda #211, lugar donde el recurrente se encontraba de visita. Así, alegó que se incumplió con la Regla 9C del Reglamento Disciplinario, que establece que el supervisor correccional de turno revisará la querella, asegurando que sea clara y precisa. Además, indicó que se incumplió con la Regla 15E del Reglamento Disciplinario, la cual establece que el oficial examinador considerará toda la prueba presentada en la vista y tomará una decisión basada...

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