Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800774
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-105 Irizarry Vélez v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IRVING IRIZARRY VÉLEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA200800774
Revisión procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Oficina de Apelaciones Caso Núm. CA2007-012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz

y los Jueces Ramírez Nazario, Piñero

González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece el recurrente, señor Irving Irizarry Vélez (señor Irizarry o el recurrente) y nos solicita la revocación de una resolución emitida el 5 de junio de 2008 por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Oficina de Apelaciones), notificada en esa misma fecha. Mediante la referida resolución se desestimó la reclamación del señor Irizarry ante dicho foro administrativo por carecer éste de jurisdicción sobre la materia. La Oficina de Apelaciones, por conducto del Juez Administrativo, sostiene que la “determinación [administrativa impugnada] no está fundamentada en un proceso disciplinario ni se encuentra contemplada en el Reglamento de Normas de Conductas y Medidas Disciplinarias de la AAA”. Págs. 1-2 del Apéndice del Recurso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El recurrente, señor Irizarry, es empleado gerencial de carrera en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Autoridad o parte recurrida), y según el expediente para mayo de 2006 éste se desempeña como Especialista en Proceso de Purificación en el Área de Operaciones en San Germán. Mediante carta fechada 10 de mayo de 2006, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad (Presidente Ejecutivo) le notifica su intención de destituirlo de su puesto, ya que le imputa al señor Irizarry violación al Artículo 9.1, Grupo V (Apropiación Ilegal y Falsificar o Sustraer Documentos) y al Artículo 11 (Acumulación de Faltas) del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la Autoridad. Véase, págs.

18-19 del Apéndice del Recurso. En dicha comunicación se le concede al señor Irizarry quince (15) días laborales, a partir del recibo de dicha comunicación, para solicitar una Vista Administrativa ante el Director de Recursos Humanos de la Región Oeste y que de no solicitar vista, se entenderá que ha renunciado al derecho que le asiste.

El recurrente solicita oportunamente la celebración de Vista Administrativa, la cual fue celebrada el 16 de octubre de 2006. Posteriormente, el 27 de marzo de 2007 el señor Irizarry

recibe carta del Presidente Ejecutivo1 en donde le notifica que “luego de analizar su testimonio vertido en la vista y la evidencia documental que obra en el expediente de este caso, le informo que estamos dejando sin efecto la destitución no sumaria…” Pág. 17 del Apéndice de Recurso.

No obstante lo anterior, la referida comunicación del Presidente Ejecutivo instruye al señor Irizarry acomunicarse con el Director Regional de Recursos Humanos y el Director Regional de Administración y Finanzas para devolver el dinero indebidamente cobrado. Independientemente de que el Presidente Ejecutivo no le advirtió al señor Irizarry de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR