Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0801618
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801618 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081031-109 Rodríguez Medina v. Aquarius
Vacation Club
EDMARIE RODRÍGUEZ MEDINA Demandante-Apelante v. AQUARIUS VACATION CLUB, CORPORACIÓN ABC HACIENDO NEGOCIOS COMO AQUARIUS VACATION CLUB; ASEGURADORA ABC Demandados-Apelados | KLAN0801618 | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.
La señora Edmarie Rodríguez Medina
nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de septiembre de 2008. En ésta el tribunal a quo ordenó el archivo con perjuicio de una demanda presentada por la apelante contra la empresa Dorado Condominium
S.E., entre otras.
Inconforme, la señora Rodríguez Medina aduce que el foro apelado se equivocó al dar por desistida con perjuicio la causa de epígrafe, privando así a la apelante de su día en corte.
Por tratarse la presente controversia de una cuestión de derecho, disponemos de este asunto sin ulterior trámite, con los documentos que obran en autos, y revocamos la sentencia apelada. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).
El 13 de febrero de 2008 la señora Rodríguez Medina
presentó una demanda por daños y perjuicios contra su patrono, Aquarius Vacation Club. Adujo que éste había sido negligente al omitir reparar un elevador defectuoso ubicado en las facilidades de dicha empresa. Ello, alegó la demandante, provocó que ésta se cayera estrepitosamente, causándole lesiones en la cadera, pecho, espalda y cuello. Luego de diligenciado el emplazamiento de la parte demandada, el Tribunal de Primera Instancia señaló la conferencia inicial para el 13 de noviembre de 2008, a las 9:30 a.m.
El 28 de agosto de 2008 el Lcdo. Carlos I. León Camacho, abogado de la señora Rodríguez Medina, presentó una solicitud de desistimiento voluntario, sin perjuicio, en la cual adujo que su cliente había perdido interés en continuar tramitando su reclamación. El 8 de septiembre de ese mismo año notificada el 12 de septiembre el Tribunal de Primera Instancia emitió la siguiente resolución:
Vean sentencia a tenor con...
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