Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0801618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-109 Rodríguez Medina v. Aquarius

Vacation Club

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EDMARIE RODRÍGUEZ MEDINA Demandante-Apelante v. AQUARIUS VACATION CLUB, CORPORACIÓN ABC HACIENDO NEGOCIOS COMO AQUARIUS VACATION CLUB; ASEGURADORA ABC Demandados-Apelados KLAN0801618 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN Civil Núm. D DP2008-0166 (504) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

La señora Edmarie Rodríguez Medina

nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de septiembre de 2008. En ésta el tribunal a quo ordenó el archivo con perjuicio de una demanda presentada por la apelante contra la empresa Dorado Condominium

S.E., entre otras.

Inconforme, la señora Rodríguez Medina aduce que el foro apelado se equivocó al dar por desistida con perjuicio la causa de epígrafe, privando así a la apelante de su día en corte.

Por tratarse la presente controversia de una cuestión de derecho, disponemos de este asunto sin ulterior trámite, con los documentos que obran en autos, y revocamos la sentencia apelada. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

I

El 13 de febrero de 2008 la señora Rodríguez Medina

presentó una demanda por daños y perjuicios contra su patrono, Aquarius Vacation Club. Adujo que éste había sido negligente al omitir reparar un elevador defectuoso ubicado en las facilidades de dicha empresa. Ello, alegó la demandante, provocó que ésta se cayera estrepitosamente, causándole lesiones en la cadera, pecho, espalda y cuello. Luego de diligenciado el emplazamiento de la parte demandada, el Tribunal de Primera Instancia señaló la conferencia inicial para el 13 de noviembre de 2008, a las 9:30 a.m.

El 28 de agosto de 2008 el Lcdo. Carlos I. León Camacho, abogado de la señora Rodríguez Medina, presentó una solicitud de desistimiento voluntario, sin perjuicio, en la cual adujo que su cliente había perdido interés en continuar tramitando su reclamación. El 8 de septiembre de ese mismo año —notificada el 12 de septiembre— el Tribunal de Primera Instancia emitió la siguiente resolución:

Vean sentencia a tenor con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR