Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA0800985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800985
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-116 Vega Bernard v. Junta de Directores del Cond. Torres de Cervantes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XII

PEDRO VEGA BERNARD Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES DEL COND. TORRES DE CERVANTES Recurrente KLRA0800985
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

-I-

La parte recurrente lo es la Junta de Directores del Condominio Torres de Cervantes (“la Junta”).

Este Condominio, localizado en San Juan, se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, 31 L.P.R.A. secs. 1291 y ss. (Supl. 2007), mediante la Escritura Núm. 6 otorgada el 9 de marzo de 1977 ante la notario público Roca Irrizary Nieves.

El Condominio cuenta con un Reglamento, que fue inicialmente presentado ante el Registro de la Propiedad el 18 de mayo de 1977, junto con la

escritura matriz y los planos correspondientes. El reglamento fue enmendado, y el 25 de abril de 1996 se presento en el Registro de la Propiedad de San Juan.

Entre otras disposiciones, el Reglamento, en su capítulo VII, gobierna el uso de los elementos comunes por los condóminos. El artículo 3 de este capítulo dispone que los titulares no deben “[p]ermitir

perros o cualesquiera otros animales domésticos, salvo peces, en su propiedad, excepto en caso de perros-guías para los no-videntes.”

No obstante esta prohibición, en la resolución recurrida, el Departamento de Asuntos del Consumidor determinó que en el condominio existen titulares que poseen perros en el interior de sus apartamentos y los sacan a pasear a las áreas comunes del edificio. La Junta no ha tomado medidas contra estos titulares.

El 28 de febrero de 2008, el recurrido Pedro Vega Bernard adquirió el apartamento 1002-A del Condominio.

El récord refleja que el recurrido padece de una condición emocional desde hace muchos años y que, desde junio de 2000, es paciente del psiquiatra Raúl Benítez Pérez. Como parte de su tratamiento, el Dr. Benítez le recomendó que gozara de la compañía de un perro de mascota. El recurrido posee un perro de raza “Yorkshire Terrier”

de nombre “Nino”, que le pertenece desde antes de ser titular del condominio. Este perro está registrado en la Federación Canófila de Puerto Rico y se encuentra al día en todas sus vacunas y tratamientos veterinarios.

El D.A.Co. determinó que el recurrido no pasea su perro por las áreas comunes del edificio; el animal hace sus necesidades dentro del apartamento y el recurrido se encarga de su limpieza.

Luego de mudarse al edificio, en el mes de marzo de 2008, el recurrido acudió a la oficina de Administración del Condominio para informar que él tenía un perro en su apartamento. El recurrido informó que mantenía su mascota por recomendación médica como parte de su tratamiento.

La Junta, sin embargo, no estuvo de acuerdo con que el recurrido mantuviera su perro. El asunto fue discutido durante una reunión realizada por la Junta el 8 de abril de 2008. A pesar de que la presidenta de la Junta tenía conocimiento de que el recurrido había alegado que él necesitaba la mascota por recomendación médica, no se le informó de este hecho a los demás miembros de la Junta. Por votación mayoritaria, la Junta determinó no permitir la permanencia del perro del recurrido.

Según las determinaciones del D.A.Co., de haber sido informados de la condición médica del recurrido, algunos de los miembros de la Junta hubiesen votado de manera diferente.

Insatisfecho con la determinación de la Junta, el recurrido instó el presente procedimiento ante el D.A.Co.

para que se revisara el acuerdo de la Junta. La Junta compareció a oponerse a la determinación del recurrido.

Luego de otros trámites, el D.A.Co.

celebró una vista evidenciaria.

El recurrido declaró a su favor. Presentó, además, un certificado médico suscrito por el Dr. Benítez, en el que éste expresó que “[d]entro de las recomendaciones de tratamiento se le recomendó tener una mascota en el hogar.”

El recurrido presentó además, los testimonios de Etervina Ramos, ex tesorera de la Junta, Jacqueline Olivo, ex vice

presidenta y Mario Escalera, titular. La Junta no presentó prueba.

A base de la prueba desfilada, el 17 de junio de 2008 el D.A.Co. emitió la resolución recurrida, declaró con lugar el recurso instado por el recurrido y le ordenó a la Junta abstenerse de prohibirle que mantuviera su mascota.

En su resolución, el D.A.Co.

reconoció que el Reglamento del Condominio prohíbe

que los titulares tengan perros. El D.A.Co.

determinó sin embargo, quedicha disposición no se ha hecho cumplir por parte de la Junta de directores, toda vez que existen varios titulares que poseen mascotas, incluyendo perros y los mismos no han sido removidos...

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