Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA20080665
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20080665 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 300015932 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas
y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.
Comparece por derecho propio el señor Wilfredo
Martínez Suárez, h/n/c Advanced
Vehicle Services, para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 14 de mayo de 2008. Mediante esta determinación el DACO le impuso al recurrente la obligación de rembolsar a la señora Lourdes
Cruz Bocanegra $1,500.00, cantidad desembolsada para la reparación de la transmisión de su automóvil.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de haber examinado el derecho aplicable, resolvemos.
La controversia que atendemos se inicia con la querella sobre reparación defectuosa de un automóvil que instó ante el DACO la señora Lourdes
Cruz Bocanegra contra el señor Martínez, h/n/c Advanced Vehicle Services. La señora Cruz sostuvo que el 15 de marzo de 2006, llevó su automóvil al taller del señor Martínez para la reparación de la transmisión y para que cotejara el overdrive. Pagó por este servicio la suma de $1,500.00. Al mes, la señora Cruz reclamó al señor Martínez la garantía del servicio, porque prendió la luz del check engine y del overdrive, además, no funcionaba la reversa y la transmisión producía golpes al mover el auto. El señor Martínez trató de reparar el automóvil en dos ocasiones, pero a los pocos días volvía a fallar.
En enero de 2007, el DACO notificó la querella al señor Martínez a su última dirección conocida. La carta no fue devuelta por correo. Poco después se le notificó la fecha, hora y lugar de la inspección conjunta, a la cual el señor Martínez compareció. Realizada la inspección del automóvil mediante una prueba de carretera, el inspector del DACO concluyó que el señor Martínez había borrado los defectos de la computadora del vehículo. En ese momento el vehículo no mostró defecto alguno, no obstante, el inspector determinó que éste no se presentaba en todo momento, que era uno de naturaleza grave y relacionado con la labor realizada por el señor Martínez.
En marzo de 2007, el DACO notificó al...
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