Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA20080665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080665
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-117 Martínez Suárez v. Depto. de Asuntos del Consumidor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

WILFREDO MARTINEZ SUAREZ ADVANCE VEHICLE SERVICES
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
LOURDES CRUZ BOCANEGRA
RECURRIDOS
KLRA20080665
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 300015932

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Wilfredo

Martínez Suárez, h/n/c Advanced

Vehicle Services, para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 14 de mayo de 2008. Mediante esta determinación el DACO le impuso al recurrente la obligación de rembolsar a la señora Lourdes

Cruz Bocanegra $1,500.00, cantidad desembolsada para la reparación de la transmisión de su automóvil.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de haber examinado el derecho aplicable, resolvemos.

I.

La controversia que atendemos se inicia con la querella sobre reparación defectuosa de un automóvil que instó ante el DACO la señora Lourdes

Cruz Bocanegra contra el señor Martínez, h/n/c Advanced Vehicle Services. La señora Cruz sostuvo que el 15 de marzo de 2006, llevó su automóvil al taller del señor Martínez para la reparación de la transmisión y para que cotejara el “overdrive”. Pagó por este servicio la suma de $1,500.00. Al mes, la señora Cruz reclamó al señor Martínez la garantía del servicio, porque prendió la luz del “check engine” y del “overdrive”, además, no funcionaba la reversa y la transmisión producía golpes al mover el auto. El señor Martínez trató de reparar el automóvil en dos ocasiones, pero a los pocos días volvía a fallar.

En enero de 2007, el DACO notificó la querella al señor Martínez a su última dirección conocida. La carta no fue devuelta por correo. Poco después se le notificó la fecha, hora y lugar de la inspección conjunta, a la cual el señor Martínez compareció. Realizada la inspección del automóvil mediante una prueba de carretera, el inspector del DACO concluyó que el señor Martínez había borrado los defectos de la computadora del vehículo. En ese momento el vehículo no mostró defecto alguno, no obstante, el inspector determinó que éste no se presentaba en todo momento, que era uno de naturaleza grave y relacionado con la labor realizada por el señor Martínez.

En marzo de 2007, el DACO notificó al...

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