Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN20071288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-118 Pueblo de P.R. v. Vázquez Castellar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
ONEL VAZQUEZ CASTELLAR
PETICIONARIO
KLAN20071288
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. JPD2005G0377 JLA2005G0687

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Velázquez Cajigas y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

El apelante, Onel Velázquez Castellar, presentó un escrito de Apelación ante este Tribunal el 6 de septiembre de 2007. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 7 de agosto de 2007 y se le otorguen los beneficios de una sentencia suspendida. El TPI encontró culpable al Sr. Velázquez Castellar por violaciones al Artículo 173 del Código Penal de 1974 y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.

§ 458c. Además, determinó que no cualificaba para los beneficios de una sentencia suspendida, aunque para la fecha de la comisión de los delitos era menor de 21 años de edad.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la Sentencia dictada el 7 de agosto de 2007.

I.

Luego de celebrarse el juicio por Tribunal de Derecho en el presente caso, el TPI emitió fallo de culpabilidad el 7 de agosto de 2007 por una infracción al Artículo 173 del Código Penal de 1974 (Robo) y otra al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. El acusado fue sentenciado a ocho años de cárcel por el delito de robo y un año concurrente por la violación a la Ley de Armas. El TPI manifestó que, aunque Onel

Velázquez Castellar era menor de 21 años cuando ocurrieron los hechos, no era elegible al beneficio de sentencia suspendida debido a la exclusión que contempla el propio Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra.

Inconforme con esta decisión del TPI, Velázquez Castellar acudió ante este Foro Apelativo el 6 de septiembre de 2007 y planteó los siguientes errores:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL ENTENDER QUE, A PESAR DE QUE SU DISCRECIÓN ERA LA CONCESIÓN DE UNA

    SENTENCIA SUSPENDIDA AL AMPARO DE LA SECCIÓN 1042 DE LA LEY DE SENTENCIA SUSPENDIDA POR SER MENOR DE 21 AÑOS, EL ARTÍCULO 5.04 DE LA LEY DE ARMAS EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO LE IMPIDE ASÍ HACERLO CUANDO SE UTILIZA UN ARMA DE FUEGO EN LA COMISIÓN DE UN DELITO.

  2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL ENTENDER QUE LA SECCIÓN 1042 DE LA LEY DE SENTENCIA SUSPENDIDA NO ES DE APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS POR TRATARSE DE UNA

    INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS, SIENDO ESTA ÚLTIMA LA LEY ESPECIAL A APLICAR.

  3. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL DENEGAR EL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA DE QUE LAS EXLUSIONES CONTENIDAS, TANTO DE LA SECCIÓN 1042 DE LA LEY DE SENTENCIA SUSPENDIDA COMO EN EL ARTÍCULO 5.04 DE LA LEY DE ARMAS EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO NO SON DE APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS YA QUE TRATA DE UNA

    CONVICCIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA LEGAL CUYA POSESIÓN ES PUNIBLE ÚNICAMENTE CUANDO SEA

    UTILIZADA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO.

    Tras varios incidentes procesales, Onel Velázquez presentó finalmente su alegato, el 19 de junio de 2008. Alegó que el TPI lo refirió a un informe presentencia para la posible concesión de una sentencia suspendida, ya que era menor de 21 años para la fecha en la que se cometieron los delitos y que la convicción bajo la Ley de Armas no involucraba un arma de fuego, sino una neumática1.

    Expresó en su alegato que el informe presentencia

    recomendaba que se le otorgaran los beneficios de una sentencia suspendida. Sin embargo, el TPI no lo concedió fundamentado en que la Ley de Armas excluye de este beneficio a quienes hayan utilizado un arma ilegal para el delito de robo, entre otros.

    El Procurador General presentó su alegato en oposición en representación del Pueblo de Puerto Rico en el que indicó, entre otras cosas, que la sentencia suspendida es un privilegio y no un derecho, por lo que su concesión no es una obligatoria, sino discrecional, y así lo dispone taxativamente la ley.

    Luego de analizar los...

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