Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE20080716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-121 Reyes Torres v. Hernández Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

CARLOS MANUEL REYES TORRES
RECURRIDO
V.
LIZETTE HERNANDEZ REYES; OLGA REYES TORRES; JAIME REYES TORRES; CARMEN HERNANDEZ TORRES; NORMA HERNANDEZ TORRES
PETICIONARIA
KLCE20080716
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Número DEX20070082

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio

Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

Comparece la señora Lizzette Hernández

Reyes mediante recurso de certiorari para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 18 de abril de 2008, cuya notificación fue archivada en autos el 25 del mismo mes y año. En su dictamen, el Tribunal denegó una solicitud de la señora Hernández Reyes para que se declarara sin jurisdicción sobre la persona de doña Eugenia Torres Rivera en un pleito sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor de la referida ciudadana.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, se expide el recurso presentado y se confirma la decisión recurrida.

I.

La controversia que nos ocupa se originó cuando la señora Hernández

Reyes, residente del estado de Massachusetts, Estados Unidos, presentó ante el TPI, Sala de Caguas una solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor en relación con su abuela, doña Eugenia Torres, quien al momento de someterse la petición se alegó residía en el Municipio de Caguas. La señora Hernández

Reyes sostuvo que su abuela padece de Alzheimer y como resultado de ello se encuentra enajenada de la realidad, condición que es progresiva. A tales efectos, la señora Hernández

Reyes solicitó que se le declarara tutora de doña Eugenia, puesto que ella se ha encargado de cuidarla y atender todas sus necesidades desde que falleció su abuelo hace aproximadamente 16 años en Massachusetts.

Según alega, a partir del verano de 2005, doña Eugenia comenzó a viajar a Puerto Rico para visitar familiares, pero siempre regresaba a Massachussets, su lugar de domicilio. Mientras estaba en Puerto Rico, doña Eugenia pernoctaba en la casa de su hija Olga Reyes Torres, debido a que la propiedad que posee en Caguas se encontraba arrendada. Sostiene la señora Hernández Reyes que cuando intentó comunicarse con su abuela a fin de que regresara a Massachussets, el señor Carlos Manuel Reyes Torres, hijo de doña Eugenia, obstaculizó y, en efecto, impidió su retorno a Estados Unidos. Ni siquiera le permitió comunicarse telefónicamente con su abuela.

Por su parte, el señor Reyes Torres presentó ante el TPI, Sala de Bayamón una petición similar para que se declarara a doña Eugenia incapaz para administrar sus bienes y a consecuencia de ello, se le nombrara a él como su tutor. Al ser apercibida sobre la iniciación de estos procedimientos, la señora Hernández Reyes desistió de su reclamo en el TPI de Caguas e instó una solicitud de intervención ante la Sala de Bayamón, en la cual reprodujo los anteriores fundamentos para que se le concediera la tutela de su abuela o, en la alternativa, se le otorgara a favor de...

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