Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0801357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008

LEXTA20081103-01 Silverio Heleno v. Doral Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XII

FELIPE SILVERIO HELENO Apelante v. DORAL BANK ALEXIS HERNÁNDEZ ORTIZ Apelados KLAN0801357 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
KAC2004-7721

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2008.

-I-

Los esposos apelantes Felipe Silverio Heleno y Carmen Osorio González son los propietarios de una casa ubicada en la Avenida Jesús T.

Piñero en Río Piedras. La propiedad está dividida en varios locales comerciales. Los apelantes adquirieron esta propiedad en 1995.

En abril de 2003, los apelantes acordaron arrendar uno de los locales comerciales de la casa a los demandantes Alexis Hernández Ortiz y Dora Hernández, quienes se proponían establecer en el lugar un negocio de salón de belleza. Para esa

época, la propiedad de los apelantes estaba en malas condiciones. Los demandantes se comprometieron a realizar las mejoras pertinentes a la propiedad.

En vista de que la rehabilitación del local iba a requerir una inversión sustancial por parte de los demandantes, éstos les propusieron a los apelantes comprar la propiedad. Las partes acordaron la venta del inmueble por una cantidad de $175,000. Se acordó que los demandantes obtendrían un préstamo hipotecario para la venta de la propiedad.

El apelante Felipe Silverio es nacional de la República Dominicana. Para la fecha del negocio, el apelante estaba cursando estudios de derecho en ese país, por lo que se encontraba fuera de Puerto Rico por períodos prolongados.

El 3 de enero de 2004, los apelantes y los demandantes otorgaron un contrato de opción a favor de estos últimos para la compra de la propiedad por el precio acordado. La opción tenía un término de 90 días.

Los demandantes procedieron a tomar posesión de la propiedad y a realizarle mejoras. Alegan que invirtieron $25,000.

Los demandantes hicieron gestiones con la parte apelada Doral Mortgage Corporation

(“Doral”) para la obtención de un préstamo hipotecario. Estas gestiones se atrasaron debido a que el inmueble tenía problemas registrales. Las partes acordaron verbalmente prorrogar la opción para dar la oportunidad a que se corrigieran los problemas.

El 30 de junio de 2004, las partes suscribieron un segundo contrato de opción que establecía un nuevo plazo de 90 días para el cierre del negocio. Según se desprende del récord, los problemas registrales relacionados con la propiedad fueron resueltos.

El 28 de julio de 2008, el demandante presentó una nueva solicitud de préstamo ante Doral, la que procedió a tramitarla.

Para el 30 de agosto de 2004, un mes antes del vencimiento de la opción, Doral aprobó interinamente el préstamo. El 17 de septiembre de 2004, antes del vencimiento del plazo, Doral emitió una Carta de Compromiso mediante la cual modificó la aprobación. Aunque hacía falta cierta documentación del Small Business

Administration, Doral ejerció su discreción y aprobó el préstamo.

El préstamo...

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