Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE0801328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008

LEXTA20081107-04 Pueblo de PR v. Rohena Andino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ L. ROHENA ANDINO Recurrido KLCE0801328 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FLA2007-G0382, FLA2007-G0385 (206)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2008.

-I-

Por hechos ocurridos en el Municipio de Carolina el 22 de mayo de 2007, el recurrido José L. Rohena Andino fue acusado por cuatro (4) infracciones al Artículo 6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 459, por posesión de municiones.

Al recurrido se le imputa la posesión de 723 municiones de calibre 223 mm, 50 municiones de calibre 9 mm, 50 municiones de calibre 40 mm y 16 municiones de calibre 38. Estas municiones le fueron ocupadas el día de los hechos al diligenciarse una orden de allanamiento en su residencia que

fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. La orden se basó en una declaración jurada prestada por la agente de la Policía Evette Berríos

Torres.

Según su versión de los hechos, el 15 de mayo de 2007, como a las 10:00 a.m., la agente Berríos recibió una confidencia de que la residencia del recurrido estaba siendo utilizada para guardar armas de fuego y sustancias controladas. Ese mismo día, a la 12:30 m.d., la agente Berríos comenzó a vigilar la casa del recurrido para confirmar la confidencia. La agente se ubicó en un punto estratégico, aproximadamente de veinte (20) a veinticinco (25) pies de distancia de la casa en un camino peatonal, desde donde podía observar la casa. Estaba en cuclillas.

El lugar donde se ubicó la agente estaba cercado y formaba el patio de otra propiedad. La agente no solicitó permiso del dueño para apostarse allí.

Desde el lugar en que se encontraba la agente Berríos observó al recurrido sentado al lado de una mesa, en el patio frontal de la casa, limpiando una pistola. El recurrido sacó un cargador del bolsillo de su pantalón, cargó la pistola y la puso encima de la mesa.

Luego de quince (15) minutos, entró por el portón del frente un individuo en bicicleta quien le entregó un dinero al recurrido. El recurrido tomó la pistola y entró a la residencia. Luego salió con una bolsa grande transparente que contenía varias bolsitas con polvo blanco. El recurrido le entregó una de las bolsitas al individuo, quien se marchó. El recurrido entró a la casa.

Pocos minutos después, el recurrido volvió a salir de la residencia al patio frontal. Traía un bulto negro. En esos momentos, entró a la casa un joven que habló con el recurrido por unos diez (10) minutos en el patio frontal. El recurrido abrió el bulto y le enseñó al joven una escopeta color negra con cachas en madera y un rifle, también de color negro. El joven tomó el bulto con las armas y se retiró del lugar.

Según la agente Berríos, treinta (30) minutos después entró a la residencia otro individuo y le entregó dinero al recurrido. El recurrido procedió a entregarle una bolsa transparente con polvo blanco. La agente se retiró del lugar aproximadamente una hora después de esta transacción.

La agente Berríos regresó al lugar el 16 de mayo de 2008 a las 2:00 p.m., en el mismo lugar, cuando media hora después entró un joven en bicicleta. Éste llamó al recurrido para que saliera y conversaron por espacio de diez (10) minutos. Luego el recurrido entró a la residencia y salió con una mochila negra que entregó al joven. La agente Berríos no observó más transacciones ese día.

El 18 de mayo de 2008, regresó al lugar alrededor de la 4:00 p.m. Ese día la agente observó que el recurrido salio de la residencia y se sentó afuera con un bulto pequeño negro. Pasados veinte (20) minutos entró a la residencia una mujer y dialogó con el recurrido. El recurrido sacó una pistola negra del interior del bulto y se la enseñó a la mujer. Luego guardó la pistola en el bulto y se lo entregó a la mujer que procedió a retirarse del lugar.

Media hora más tarde llegaron a la residencia dos individuos cargando cada uno con una mochila, y las colocaron encima de la mesa. Uno de lo jóvenes sacó tres pistolas de cada mochilla y se las enseñó al recurrido. El recurrido tomó las mochilas y entró a la residencia. Quince (15) minutos más tarde el recurrido salió de la residencia sin las mochilas.

Luego de hacer estas observaciones, la agente se retiró del lugar.

A base de las observaciones de la agente Berríos, las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR