Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008

LEXTA20081112-09 Nieves Castro v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL VIII

FÉLIX NIEVES CASTRO
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA200801129
R E V I S I O N procedente de Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Velázquez Cajigas

y el Juez Cordero Vázquez

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008.

Comparece por derecho propio Félix J. Nieves Castro (recurrente Nieves), quien se encuentra confinado en una institución carcelaria

de máxima seguridad en Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración), y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 22 de agosto de 2008 por la División de Remedios Administrativos de esa agencia. Mediante el dictamen, se notificó al recurrente Nieves que estaba prohibida la entrada a la cárcel de sellos postales a través de la correspondencia, pues sólo podían ser obtenidos mediante compra en la comisaría.

Por no ser obligatoria la comparecencia del ELA, se prescinde del escrito en oposición con el propósito de lograr el más eficiente despacho y protección a los intereses de todas las partes, incluyendo el interés público. 4 L.P.R.A.

XXII-B, R 7(B)(5).

-I-

El 15 de julio de 2008 el recurrente Nieves presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Administración. En ésta recurrió de la notificación de 2 de junio de 2008, mediante la cual la Superintendente Matías le informó que se había denegado el acceso de cierta correspondencia enviada por sus familiares, ya que la reglamentación existente no permitía que se le enviara a los confinados sellos postales en las cartas.

Investigada la situación, el 11 de agosto de 2008 el oficial evaluador

emitió Respuesta Al Miembro De La Población Correccional, por la que explicó al recurrente Nieves que la correspondencia había sido devuelta al remitente porque “los sellos no proceden por correo. Los sellos los pueden comprar en la comisaría”.

Oportunamente, el recurrente Nieves presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que reiteró su inconformidad con la medida. Finalmente, el 22 de agosto de 2008, mediante la resolución recurrida, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, confirmó la respuesta emitida el 11 de agosto de 2008. La resolución expresó que el Administrador de Corrección tiene la facultad por ley sobre el funcionamiento y administración interna de...

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