Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Velázquez Cajigas
y el Juez Cordero Vázquez
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008.
Comparece por derecho propio Carlos Cáceres Pizarro
(recurrente Cáceres), quien se encuentra confinado en la institución correccional Bayamón 501, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración), y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 8 de septiembre de 2008 por la División de Remedios Administrativos de esa agencia.
Por no ser obligatoria la comparecencia del Estado Libre Asociado (ELA), se prescinde del escrito en oposición con el propósito de lograr el más eficiente despacho y protección a los
intereses de todas las partes, incluyendo el interés público. 4 L.P.R.A. XXII-B, R 7(B)(5).
El 20 de abril de 2006 el recurrente Cáceres presentó una Solicitud de Remedios Administrativo ante la Institución Correccional Bayamón 501. En ésta expuso que:
El pasado 13 de abril de 2006 como a las 11:20 A.M. llegaba a mi vivienda (1-A) de mis labores en la Inst. 705. Encontré que se efectuaba un registro con canes de la Unidad Canina. En el proceso observé que el can Renso dirigido por su manejador
el O/C Iván Soto Placa 1-2807 se encontraba muy irritado al punto que al olfatear a cuatro confinados antes que a mí, les esgarró los pantalones, sudaderas
y a otro sudadera y calcetines. Me alarmé porque noté la risa y el gesto de satisfacción en algunos pocos oficiales al ver que el can rompía la ropa al olfatear y nadie hacía nada por evitarlo. Me sentí como los presos de Guantánamo cuando soldados le lanzaban canes encima. Llegó mi turno y me paré de espaldas pues no puedes voltear. Comenté: el perro está mordiendo y a renglón seguido se me dijo: el can está entrenado y no muerde, quédese contra la pared. Pues así lo hice y obedecí. Sorpresa, miedo, dolor y angustia sentí cuando dicho can, esgarró mi pantalón y me muerde emanando sangre por la herida de su mordida. Notifiqué al Sargento Cabán de lo sucedido y me dirigí a solicitar se activara el protocolo médico en estos casos. Pregunto ¿dónde está el reglamento y procedimiento en estas situaciones? En este registro había 4 canes, ¿por qué no se retiró a Renso del registro si observó una conducta irracional? Renso estaba fuera de sí, era obvio. Mordió la ropa de 4 confinados comiéndola y se mantuvo allí de forma inexplicable. ¿Por qué no usan bozal? Ellos sólo tienen que oler u olfatear. ¿Quién repara los daños emocionales y agravios sufridos? Al día de hoy esto me ha dejado con un muy mal sabor. Considero que hubo negligencia craza y obvia y hasta temeridad al no sacar a Renso del proceso de registro. Recalco, parecía y me sentí como los presos de Guantánamo. Es un horror y algo humillante. El can no debió haber mordido y ¿dónde quedó el entrenamiento? No renuncio a que en su día halla una acción por reparación de daños. (Subrayado nuestro.)
La Solicitud de Remedio fue referida al Oficial Soto Aponte de la Unidad Canina del Complejo Correccional de Bayamón. Según consta en la Respuesta Al Miembro De La Población Correccional emitida por el Oficial Examinador el 27 de marzo de 2008, éste informó que:
Durante el procedimiento, [el recurrente Cáceres] realizó un movimiento...
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