Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008

LEXTA20081112-10 Caceres Pizarro v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL VIII

CARLOS CÁCERES PIZARRO
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA200801270
R E V I S I O N procedente de Administración de Corrección
Caso Núm.
B-661-06

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Velázquez Cajigas

y el Juez Cordero Vázquez

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008.

Comparece por derecho propio Carlos Cáceres Pizarro

(recurrente Cáceres), quien se encuentra confinado en la institución correccional Bayamón 501, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración), y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 8 de septiembre de 2008 por la División de Remedios Administrativos de esa agencia.

Por no ser obligatoria la comparecencia del Estado Libre Asociado (ELA), se prescinde del escrito en oposición con el propósito de lograr el más eficiente despacho y protección a los

intereses de todas las partes, incluyendo el interés público. 4 L.P.R.A. XXII-B, R 7(B)(5).

-I-

El 20 de abril de 2006 el recurrente Cáceres presentó una Solicitud de Remedios Administrativo ante la Institución Correccional Bayamón 501. En ésta expuso que:

El pasado 13 de abril de 2006 como a las 11:20 A.M. llegaba a mi vivienda (1-A) de mis labores en la Inst. 705. Encontré que se efectuaba un registro con canes de la Unidad Canina. En el proceso observé que el can “Renso” dirigido por su manejador

el O/C Iván Soto Placa 1-2807 se encontraba muy irritado al punto que al olfatear a cuatro confinados antes que a mí, les esgarró los pantalones, sudaderas

y a otro sudadera y calcetines. Me alarmé porque noté la risa y el gesto de satisfacción en algunos pocos oficiales al ver que el can “rompía” la ropa al olfatear y nadie hacía nada por evitarlo. Me sentí como “los presos de Guantánamo” cuando soldados le lanzaban canes encima. Llegó mi turno y me paré “de espaldas” pues no puedes voltear. Comenté: “el perro está mordiendo…” y a renglón seguido se me dijo: “el can está entrenado y no muerde, quédese contra la pared”. Pues así lo hice y obedecí. Sorpresa, miedo, dolor y angustia sentí cuando dicho can, esgarró mi pantalón y me muerde emanando sangre por la herida de su mordida. Notifiqué al Sargento Cabán de lo sucedido y me dirigí a solicitar se activara “el protocolo médico” en estos casos. Pregunto ¿dónde está el reglamento y procedimiento en estas situaciones? En este registro había 4 canes, ¿por qué no se retiró a Renso del registro si observó una conducta irracional? Renso estaba fuera de sí, era obvio. Mordió la ropa de 4 confinados comiéndola y se mantuvo allí de forma inexplicable. ¿Por qué no usan bozal? Ellos sólo tienen que oler u olfatear. ¿Quién repara los daños emocionales y agravios sufridos? Al día de hoy esto me ha dejado con un muy mal sabor. Considero que hubo negligencia craza y obvia y hasta temeridad al no sacar a Renso del proceso de registro. Recalco, parecía y me sentí como los presos de Guantánamo. Es un horror y algo humillante. El can no debió haber mordido y ¿dónde quedó el entrenamiento? No renuncio a que en su día halla una acción por reparación de daños. (Subrayado nuestro.)

La Solicitud de Remedio fue referida al Oficial Soto Aponte de la Unidad Canina del Complejo Correccional de Bayamón. Según consta en la Respuesta Al Miembro De La Población Correccional emitida por el Oficial Examinador el 27 de marzo de 2008, éste informó que:

Durante el procedimiento, [el recurrente Cáceres] realizó un movimiento...

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