Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2008, número de resolución KLCE200801089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801089
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008

LEXTA20081112-11 Torres Ramirez, ET. V. Segarra, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILLIAM R. TORRES RAMIREZ ET., ALS. Peticionarios v. MIGUEL A. SEGARRA, ET. ALS. Recurridos
KLCE200801089
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2007-6387 (901)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario, Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008.

Comparecen William Torres Ramírez y Vivian Bruno (peticionarios) para solicitar la Revocación de la Resolución emitida el 3 de julio de 2008 y notificada el 8 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI denegó su petición para dictar sentencia sumariamente.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

Según surge de autos, el señor Miguel Segarra Vergez (señor Segarra) es dueño de un inmueble localizado en el

área de Reparto Metropolitano en San Juan. El señor Segarra

interesaba vender la propiedad, por lo que contrató los servicios de la corredora de bienes raíces, señora Laura García (la corredora).

Los peticionarios ofrecieron $190,000 por la propiedad, oferta que fue aceptada por el señor Segarra. Así, el 4 de abril de 2006 la corredora le envió el proyecto de contrato de opción de compraventa del inmueble. El 13 de abril de 2006, los peticionarios enviaron a la corredora el proyecto de contrato de opción firmado y con las modificaciones que éstos interesaban incluir.

Entre las cláusulas del referido contrato se encontraban las siguientes:

El precio de venta será CIENTO NOVENTA MIL

DOLARES ($190,000.00). Sujeto a que la propiedad tase precio de venta o mayor, pagaderos de la siguiente manera: Préstamo Hipotecario Comercial de Vivienda 80% LTV con Balloon de 10 años, amortizado a 30 años y 20 % en Segunda Hipoteca de otra propiedad de los Compradores, para un total de financiamiento de 100%.

……..

c) Si la parte compradora contribuye a la no obtención del préstamo hipotecario, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad financiera, durante el término de esta opción, perderá la suma entregada como opción de compraventa y autoriza a la Corredora a entregar dicha suma a la parte vendedora.

d) Si la parte compradora no pudiese obtener el financiamiento hipotecario para la compra de la propiedad, sin haber contribuido bajo ninguna circunstancia en la no obtención del préstamo, la parte vendedora y la Corredora acuerdan devolverle a la parte compradora la suma depositada como opción de compraventa, descontándose la cantidad de $500.00 para cubrir los gastos generales de la Corredora.

El señor Segarra firmó el contrato el 21 de abril de 2006.

El 24 de julio de 2006 los peticionarios solicitaron a la corredora la devolución del dinero entregado como opción. Indicaron que sin que mediara culpa de su parte, los bancos no le había concedido el financiamiento que ellos interesaban, el cual se pactó en el contrato de opción. En vista, de que no se le devolvía el dinero, los peticionarios presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El 21 de noviembre de 2006 DACO archivó la querella por falta de jurisdicción.

Así las cosas, el 2 de julio de 2007 los peticionarios presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el señor Segarra y la corredora. Tras varios incidentes procesales, el 11 de junio de 2008 los peticionarios presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Adujeron en síntesis que no existía...

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