Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN0801364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008

LEXTA20081114-01 MJ Consulting & Dev., Inc. v. González Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

MJ CONSULTING & DEV., INC., EN REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Apelantes v. JUAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ Apelado KLAN0801364 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Desahucio Civil Núm.: HSCI 2007-00922

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2008.

Comparece ante nos, MJ Consulting & Dev., Inc.1, en representación de la Administración de Vivienda Pública, en adelante, MJ Consulting, solicitando la revisión de una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo eliminó el pago de honorarios que le había impuesto a MJ Consulting pero sostuvo su determinación de declarar No Ha Lugar la Demanda de desahucio en precario presentada contra Juan González Martínez en adelante, el apelado.

Por las razones que se esbozan a continuación se desestima el recurso instado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, para junio de 2002 el apelado y MJ Consulting

suscribieron un Contrato de Arrendamiento para ocupar un apartamento en el complejo de vivienda pública Reparto Horizonte.

El 7 de junio de 2004, luego del reexámen anual que están obligados a hacerle a las familias de los residenciales públicos para determinar su elegibilidad, renta y el tamaño de la vivienda a la que tienen derecho, se le informó al apelado que la renta sería de $194, efectivo el 1 de febrero de 2004. (Véase, Anejo V del Apéndice.) Por tanto, se suscribió un Complemento de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Pública, para anejarlo al Contrato de Arrendamiento original. El apelado no estuvo conforme con el cálculo nuevo de renta que le había sido fijada y así lo hizo constar en dicho documento. (Véase, Anejo VI del Apéndice.)

El 9 de junio de 2004 el apelado solicitó, por derecho propio, revisión del cálculo de renta que le habían fijado. (Véase, Anejo VII del Apéndice.)

No obstante, el 17 de junio de 2004, el Lcdo. Jesús Hernández Sánchez, en representación del apelado, suscribió una carta en la que impugnaba la validez del alza en la renta y solicitaba una vista a tales efectos. (Véase, Anejo III del Apéndice.) La vista se pautó, mediante carta enviada el 23 de agosto de 2004, para el 15 de septiembre de 2004. Posteriormente, se reseñaló la vista para el 29 de septiembre de 2004.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2004, se celebró la vista. Durante la misma, se le explicó al apelado cómo se calculó la renta que le había sido impuesta. El apelado arguyó que tenía gastos que no habían sido considerados al momento de hacer el cálculo de renta, por lo que se le dio oportunidad para que proveyera evidencia de esos gastos adicionales que alegaba tener. No empece a lo anterior, surge de autos que el apelado nunca presentó evidencia de esos alegados gastos adicionales.

Ante dicha situación, ya para el mes de febrero de 2005 la deuda del apelado por concepto de renta atrasada ascendía a $1,692. Por tal motivo, el 2 de febrero de 2005 se le concedió al apelado el beneficio de un plan de pago. Mediante dicho plan, el apelado se comprometió a pagar mensualmente su deuda en un primer plazo de $700, quedando a deber $992. Esos $992 se pagarían a razón de $46 mensuales comenzando en el mes de marzo de 2005. Estos pagos se harían en adición a su obligación de pagar la renta de $194 que le había sido fijada previamente. El pago mensual del apelado sería entonces de $240. (Véase, Anejo XII del Apéndice.)

El apelado cumplió con el plan de pago establecido durante los meses de marzo y abril, no así durante mayo y junio donde sólo pagó $200 mensuales. Consecuentemente, el 4 de agosto de 2005 MJ Consulting

presentó Demanda de Desahucio por Falta de Pago mediante el procedimiento sumario contra el apelado.

El 26 de octubre de 2005 el apelado presentó escrito intitulado “Moción de Desestimación” en la que alegó que la controversia no estaba madura para ser adjudicada ya que se había hecho un reexámen y el cálculo de la renta había cambiado. Ello, ya que se llevó a cabo el reexámen correspondiente al año 2005 y la renta del apelado fue fijada en $213 mensuales, efectivo a febrero de 2005.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2005, notificada el 30 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que le ordenó al apelado a pagar una renta de $250 mensuales, de los cuales $213 serían por concepto de la renta fijada en el reexámen del 2005 y $37 que se abonarían al atraso que tenía pendiente. El tribunal a quo apercibió al apelado que, de no cumplir con los pagos, se ordenaría su lanzamiento y desalojo del apartamento. (Véase, Anejo XVI del Apéndice.)

Mientras esta causa se...

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