Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200800488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800488
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008

LEXTA20081117-01 Escribano Sánchez v. Figueroa

Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

José ESCRIBANO Sánchez
Demandante – Apelados
v.
SR. JoSUé FIGUEROA SIERRA; METROHOMES; COMPAÑíAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados – Apelante
KLAN200800488 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2004-1668 (903) Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2008.

El Sr. Josué Figueroa Sierra (apelante) acude ante nos para solicitarnos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de enero de 2008, notificada el 28 de febrero de 2008. Mediante esta sentencia, se ordenó al apelante indemnizar al Sr.

José Escribano Sánchez (apelado) por su incumplimiento contractual. La indemnización incluía lo siguiente: devolver al apelado $10,000.00 de depósito entregados por éste al apelante; pagar al apelado la cantidad de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado, según pactado en el contrato, y $2,000.00 adicionales por concepto de temeridad. Además, se le ordenó pagar un interés legal anual de 8.50% desde que

surgió la causa de acción.

De otra parte, compareció el apelado mediante su escrito en oposición. Contando con la comparecencia de las partes mencionadas, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

El 24 de enero de 2004, las partes de este caso suscribieron un contrato de opción de compraventa de la propiedad perteneciente al apelante que se describe a continuación: Urbanización Veterano, Calle 20 #209 (lote #19), ubicada en San Juan, Puerto Rico. Cabe señalar que el apelante es corredor de bienes raíces, con número de licencia 9041. Sus negocios los realiza por medio de MetroHomes, codemandada en el pleito de autos. Sin embargo, se desprende de los documentos que obran en el expediente, que el apelante realizó el contrato en controversia como propietario, en su carácter personal y no como corredor de bienes raíces.

En el contrato de opción celebrado, las partes acordaron que el precio de venta de la propiedad sería $245,000.00, pagadero mediante financiamiento hipotecario sujeto a aprobación de crédito y tasación por una institución bancaria. La cláusula quinta del referido contrato disponía que la parte vendedora garantizaba la inexistencia de gravamen o deuda alguna sobre la propiedad objeto de la compraventa. Más aún, que si alguna hubiera, se comprometía a cancelar y liberar la propiedad de los gravámenes o deudas, excepto aquellas que la parte compradora intentaba asumir.

Se pactó que el apelado contaba con un término no mayor de sesenta (60) días para ejercitar la opción de compra, y que el precio de dicha opción sería de $10,000.00, cantidad que se entregó al apelante como depósito mediante cheque certificado. Además, formó parte del contrato un Addendum, en el cual las partes acordaron que la propiedad se vendería as is, con excepción de la limpieza del terreno (con máquina) y la construcción una verja lateral de cyclone fence

con base de bloque, colindante con el vecino de la derecha. El apelante se comprometió a realizar estas mejoras al menos quince (15) días antes del cierre del préstamo hipotecario con el banco. El contrato expiraba el 24 de marzo de 2004.

Posteriormente, el apelado comenzó a realizar los trámites para solicitar el préstamo hipotecario con First Mortgage (banco). Surge del expediente apelativo, que el 5 de marzo de 2004 el apelado se comunicó vía telefónica con el apelante. En esa ocasión le indicó que la solicitud de financiamiento estaba siendo trabajada por el banco, y que sólo faltaba cierta documentación del apelante para poder realizar el cierre. También le recordó la limpieza del terreno y la construcción de la verja, según convenido, que a la fecha no se habían realizado.

El 16 de marzo del mismo año, la solicitud de financiamiento del apelado recibió la aprobación final del banco. A partir de esa fecha y hasta el 26 de marzo siguiente, las partes se mantuvieron en comunicación para recopilar la documentación que faltaba someter al banco por parte del apelante. Días después el apelado pasó por la propiedad para ver si se había realizado la limpieza del terreno de la propiedad, pero notó que aún no se había hecho.

Surge de la documentación que obra en el expediente, que para el 30 de marzo de 2004 el apelante aún no había sometido la documentación solicitada por el banco. Para esa misma fecha, el apelado recibió una carta del apelante, en la cual le indicó que como había transcurrido el término sesenta (60) días, desde la firma del contrato de opción, daba por vencido el contrato y por tanto, ponía la propiedad en el mercado nuevamente. Asimismo optó por retener el depósito de $10,000.00.

Al día siguiente, el apelado remitió carta al apelante indicándole que no eran correctas sus alegaciones y que el...

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