Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN20081171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008

LEXTA20081117-12 Esco Manufacturing, Inc. v. United Surety & Indemnity Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESCO MANUFACTURING, INC.
APELADO
V.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
APELANTE
V.
PRECISIÓN BUILDERS, CORP. Y/O PRECISION BUILDERS, INC.; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y/O ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y MUNICIPIO DE TOA ALTA
OTRAS PARTES DEMANDADAS
KLAN20081171
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2006-1101 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2008.

United Surety & Indemnity Co. (USI) solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 29 de mayo de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 23 de junio siguiente. Mediante este dictamen el TPI declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero a favor de ESCO Manufacturing Inc., imponiéndole al apelante el pago de la suma reclamada en la demanda hasta el monto de la fianza emitida.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

ESCO Manufacturing, Inc.

reclamó al contratista Precision Builders

Corp., al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTOP) como dueño de la obra, a la fiadora USI, y al Municipio de Toa Alta (posible dueño de la obra) el pago de $72,800.00 por concepto de servicios y materiales de construcción, consistentes en piezas de metal y estructura de acero provistas para el Proyecto Villa Josco del Municipio de Toa Alta.

De la contestación a la demanda surge que Precision Builders

admitió los hechos sustanciales alegados en ésta, en específico que la suma reclamada por ESCO Manufacturing, Inc. es líquida y exigible. Por su parte, USI admite haber emitido a favor del DTOP una fianza denominada “Payment and Performance Bond”, número 0497407, en relación a la subasta 04-415, para el Proyecto Villa Josco en el Municipio de Toa Alta. Admite, además, que el principal de la fianza emitida y contratista de la obra es Precision Builders.

En cuanto al Municipio de Toa Alta, éste negó que fuera el dueño de la obra o su beneficiario.

Con las anteriores determinaciones, el TPI impuso responsabilidad de pago a la compañía fiadora USI hasta el monto de la fianza emitida y, de resultar algún balance no cubierto por ésta, se le concedió a ESCO Manufacturing, Inc. recobrarlo del codemandado

DTOP. Por el contrario, de resultar que existe un sobrante del retenido, el TPI dispuso que USI podría llevar a cabo el procedimiento que corresponda para recobrarlo.

Inconforme, USI acude ante este Tribunal señalándonos que el Foro de Instancia erró:

(A) al dictar sentencia por las alegaciones cuando de las mismas surgen controversias de hechos que debían dilucidarse en un juicio plenario. (B) al dictar sentencia por las alegaciones a pesar de que una de las partes en el pleito había hecho un pago parcial de la cuantía reclamada en la Demanda. (C) al inferir en su sentencia que una fianza de pago es una garantía de pago absoluta a favor de un materialista. (D) al dictar sentencia por las alegaciones única y exclusivamente en contra de la fiadora y excluir de responsabilidad al contratista y dueño de la obra.

II.

B.

Examinemos en primer lugar el planteamiento sobre la procedencia o corrección de haberse dictado sentencia por las alegaciones. A través de este mecanismo procesal se permite a cualquier parte en un pleito presentar una moción para que se dicte sentencia, luego de haberse presentado todas las alegaciones. Específicamente, la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.3 dispone:

Después que se hayan presentado todas las alegaciones, pero dentro de un plazo que no demore el juicio, cualquier parte puede solicitar que se pronuncie sentencia por las alegaciones. Si en una moción solicitando sentencia por las alegaciones se expusieren materias no contenidas en las alegaciones y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria, estará sujeta hasta su resolución final a todos los trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36, y todas las partes tendrán una oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a dicha moción conforme a lo provisto en la citada regla.

Para que este mecanismo proceda es necesario que se haya contestado la demanda y cualquier otra alegación que requiera contestación, siempre que no se afecte la solución rápida de los procedimientos. Montañez v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR