Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN20081171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20081171 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2008 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2006-1101 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2008.
United Surety & Indemnity Co. (
Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.
ESCO Manufacturing, Inc.
reclamó al contratista Precision Builders
Corp., al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTOP) como dueño de la obra, a la fiadora
De la contestación a la demanda surge que Precision Builders
admitió los hechos sustanciales alegados en ésta, en específico que la suma reclamada por ESCO Manufacturing, Inc. es líquida y exigible. Por su parte,
En cuanto al Municipio de Toa Alta, éste negó que fuera el dueño de la obra o su beneficiario.
Con las anteriores determinaciones, el TPI impuso responsabilidad de pago a la compañía fiadora
DTOP. Por el contrario, de resultar que existe un sobrante del retenido, el TPI dispuso que
Inconforme,
(A) al dictar sentencia por las alegaciones cuando de las mismas surgen controversias de hechos que debían dilucidarse en un juicio plenario. (B) al dictar sentencia por las alegaciones a pesar de que una de las partes en el pleito había hecho un pago parcial de la cuantía reclamada en la Demanda. (C) al inferir en su sentencia que una fianza de pago es una garantía de pago absoluta a favor de un materialista. (D) al dictar sentencia por las alegaciones única y exclusivamente en contra de la fiadora y excluir de responsabilidad al contratista y dueño de la obra.
Examinemos en primer lugar el planteamiento sobre la procedencia o corrección de haberse dictado sentencia por las alegaciones. A través de este mecanismo procesal se permite a cualquier parte en un pleito presentar una moción para que se dicte sentencia, luego de haberse presentado todas las alegaciones. Específicamente, la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Después que se hayan presentado todas las alegaciones, pero dentro de un plazo que no demore el juicio, cualquier parte puede solicitar que se pronuncie sentencia por las alegaciones. Si en una moción solicitando sentencia por las alegaciones se expusieren materias no contenidas en las alegaciones y éstas no fueren excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria, estará sujeta hasta su resolución final a todos los trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36, y todas las partes tendrán una oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a dicha moción conforme a lo provisto en la citada regla.
Para que este mecanismo proceda es necesario que se haya contestado la demanda y cualquier otra alegación que requiera contestación, siempre que no se afecte la solución rápida de los procedimientos. Montañez v...
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