Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN20081491
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20081491 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081117-13 Pueblo de P.R. v.
Flores Ruiz
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera
González Vargas, Troadio
Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2008.
El señor Carlos Flores Ruiz apela la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de octubre de 2005. Según nos plantea, la pena impuesta por la comisión de los delitos por los cuales resultó convicto es una excesiva.
Examinadas las alegaciones del señor Flores Ruiz, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar por falta de jurisdicción.
Luego de celebrado un juicio por jurado durante los días 16, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2005, y el 1 y 13 de julio siguiente, el señor Flores Ruiz fue hallado culpable de tres infracciones al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. 2101 et. seq.
y sentenciado a cumplir 20 años de reclusión. Oportunamente el señor Flores Ruiz presentó un recurso de apelación ante este Tribunal, KLAN051357, en el cual arguyó que el Jurado erró al rendir un veredicto de culpabilidad sin que así quedara demostrado por la prueba más allá de duda razonable y, por tanto, sin derrotar la presunción de inocencia que le cobija. Asimismo, planteó que el TPI erró al no acoger su petición de absolución perentoria una vez concluyó el desfile de prueba y, además, al declarar no ha lugar una solicitud de vista de supresión de evidencia. No obstante, en ese recurso de apelación el señor Flores Ruiz no cuestionó la pena impuesta. Con el beneficio de la transcripción de la prueba, la cual consistió de 1,017 folios distribuida en tres tomos, así como las alegaciones de las partes, un panel de este Tribunal confirmó el dictamen apelado.
Mediante un segundo recurso presentado en febrero de 2008, KLAN200701741, el señor Flores Ruiz se limitó en realidad a solicitar la reconsideración
de la referida sentencia. En esa ocasión, este Tribunal determinó desestimar elrecurso por falta de jurisdicción, ya que su presentación fue tardía. Sus alegaciones no estaban comprendidas dentro de...
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