Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA20080819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080819
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008

LEXTA20081117-15 Garcia Marquez

v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FERNANDO GARCIA MARQUEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLRA20080819
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 305-08-0073

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2008.

El señor Fernando García Márquez, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida por esta Agencia el 18 de junio de 2008.

Mediante la determinación recurrida la Administración de Corrección declaró “No ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por el señor García Márquez en torno al dictamen en el que se le impusieron ciertas medidas disciplinarias por haber incurrido en el acto prohibido de uso de sustancias controladas, en contravención con lo establecido en el Reglamento 6994 de Procedimiento Disciplinarios.

Con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección, representada por la Oficina del Procurador General, y examinado el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Conforme se desprende de los autos, el 9 de abril de 2008 se llevaron a cabo pruebas de dopaje a la totalidad de la población correccional del Área de Anexo de Mínima Ponce, incluyendo al señor García Márquez. El 5 de mayo siguiente se obtuvieron los resultados de estas pruebas. En esa misma fecha la Administración de Corrección le informó a la técnico sociopenal, Mintia Torres Galarza, sobre el resultado de la prueba del señor García Márquez, el cual dio positivo a la sustancia controlada conocida como canabinoides.

Inmediatamente el señor García Márquez solicitó una prueba de corroboración, a la cual fue sometido en junio de 2008 por el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Copia de sus resultados, los cuales arrojaron nuevamente positivo a la misma sustancia, fue enviada a la Directora de Proyecto de Detección de Sustancias Controladas a la Población Correccional, la señora Irene Díaz Achury.

Con anterioridad a ello, el 13 de mayo de 2008, los resultados iniciales de la prueba de dopaje

habían sido remitidos a la Comandancia y se había procedido con la presentación de las querellas contra los confinados que dieron positivo a la prueba, entre éstos, el señor García Márquez. Como anticipamos, en esta querella se le imputó haber incurrido en la conducta prohibida codificada bajo el número 123 del “Reglamento 6994 de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios”

del 29 de junio de 2005. Inmediatamente la sargento Minerva Quiñónez

le entregó al señor García Márquez copia de la querella.

La vista administrativa se celebró el 27 de mayo de 2008. Escuchada las partes, la Oficial Examinadora emitió la Resolución antes descrita. Así las cosas, le impuso la sanción disciplinaria de cancelación del 100% de las bonificaciones por buena conducta acumuladas al momento del acto y la cancelación del privilegio de visitas a partir del 7 de junio de 2008 al 7 de julio de 2008. Inconforme, el señor García Márquez solicitó ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección la reconsideración de esta determinación, la cual fue declarada “No ha Lugar” por la Oficial de Reconsideración Sonia R. Rosa Flores.

Por estar en desacuerdo con estas determinaciones, el señor García Márquez acude ante este Tribunal planteándonos que la Administración de Corrección erró al:

1. imponer sanciones disciplinarias a los usuarios de narcóticos y no tratar la adicción

como una enfermedad.

2. no atender su solicitud de corroboración de prueba de dopaje.

3. presentar la querella en su contra a mediados de mayo, a pesar que la Agencia conocía los resultados de su prueba de dopaje desde finales de abril.

4. imponerle sanciones disciplinarias, aun cuando se le notificó sobre la querella por altoparlante, la vista...

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